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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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vi) El referéndum, el cual puede ser de recomendación o decisorio. El primer

referéndum se realizó en 1640 en la Colonia de la Bahía de Massachusetts y se

usó para someter a los votantes la aprobación de las constituciones hechas por las

asambleas constituyentes.

Todas estas instituciones, a pesar de la dura crítica de ciertos estudiosos,

aseguran una participación al ciudadano que no la pueden realizar a nivel federal 6 .

c) El quórum. El quórum está compuesto de 48 diputados, que es la mitad

más uno de los 93 de acuerdo con el art. 141 inc. 1 C.

d) Decisiones generales. Las leyes, resoluciones, decretos, acuerdos y declaraciones,

aprobación de referéndum y plebiscitos requiere para su aprobación

de la mitad más uno de los diputados presentes (la mayoría absoluta) de acuerdo

con el art. 141 inc. 1 Cn., salvo los casos en que la Constitución exija otra clase de

mayoría. Si concurren los 93 se necesitará 48 diputados para obtener cualquiera

de las decisiones antes señaladas.

e) Reformas a la Constitución.

i) Reforma parcial. La iniciativa la tiene el Presidente de la República o un

tercio de la Asamblea (31 diputados) de acuerdo con el art. 191 inc. 2 Cn. La

aprobación de la reforma parcial requiere el voto favorable del 60% (56 diputados).

ii) Reforma total. La iniciativa la tiene la mitad más uno del total de diputados

(48), de acuerdo con el art. 191 inc. 3 Cn. La aprobación debe ser hecha por los

dos tercios de todos los diputados (62 diputados) de acuerdo con el art. 194 Cn.

f) Nombramiento de ciertos funcionarios.

De acuerdo con el art. 138 incs. 8 y 9 Cn. se necesitan al menos el 60% de

todos los diputados (56 diputados) para el nombramiento de magistrados de la

Corte Suprema de Justicia, magistrados propietarios y suplentes del Consejo Supremo

Electoral, Superintendente y Vicesuperintendente General de Bancos y otras

Instituciones, Contralor y Subcontralor de la República y al Procurador y

Subprocurador de Derechos Humanos.

La aplicación de las reformas constitucionales sufren de parálisis: la famosa

Ley Marco suspendió por un tiempo (ya concluido) la aplicación de una buena

parte de las reformas constitucionales; otras requieren de leyes ordinarias, o de

recursos económicos para implementarlas, los que todavía no existen por la situación

del país; otras esperan su plazo de aplicación.

6

Joseph F. Zimmerman. Democracia participativa. El resurgimiento del populismo Limusa, S.A. México,

D.F. 1992.

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