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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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i) Las constituciones, contrariamente a las leyes ordinarias, son generales,

sintéticas, frecuentemente programáticas, vagas, ambiguas, llenas de vacíos y de

conceptos generales de valor (la igualdad, la dignidad, la honradez, la democracia,

etc.) por lo que el juez tiene que completar y concretar sus disposiciones; ii) el juez

constitucional tiene, entre otras facultades, según el sistema que se siga, la de

inaplicar o declarar sin valor general la ley, convirtiéndose así en legislador negativo

y el legislativo en positivo; iii) la Constitución consagra las ideas fundamentales

de organización política, social y económica de una nación; y iv) de aquí que la

interpretación de las normas constitucionales, principalmente las concernientes a

los derechos humanos, difiere de la empleada en las leyes ordinarias.

Si el juez constitucional llena vacíos legales, concreta con cierta

discrecionalidad conceptos vagos y generales, anula actos (incluyendo leyes) y

decide puntos fundamentales y generales de la vida nacional, todo de acuerdo a

las realidades en el momento de sentenciar, no se puede negar que tiene una

función creadora y de carácter político, aunque cuantitativamente inferior a la legislativa.

El Derecho natural ha servido en los Estados Unidos, por más de un siglo,

como superconstitución no escrita que sirvió para ejercitar el control constitucional

que se caracteriza como el gobierno de los jueces. Se crea Derecho no encontrado

en el documento constitucional. Penetró tanto esta idea que se pensó que la reforma

a la Constitución implica una violación o desconocimiento de la superconstitución.

Este concepto ha sufrido los efectos de la evolución, principalmente en materia

social.

La actuación creativa y discrecional no constituye una invasión del juez constitucional

en los otros poderes del Estado, sino una actividad de control la cual,

aunque de carácter político, contribuye, principalmente en el campo de los derechos

individuales y sociales, al mejoramiento del sistema de la justicia constitucional,

tornándola efectiva y sustrayendo al poder judicial del letargo en que se encuentra,

dándole intervención importante en el desarrollo social, económico y político

de la nación.

j) Los diferentes tipos de constituciones

Cada tipo de Constitución refleja una orientación política, económica y social.

Esto es una guía para el intérprete constitucional.

k) Las relaciones internacionales y la integración supranacional

Las comunicaciones, la globalización, las grandes inversiones de capital, el

desarrollo económico y tecnológico son factores que están propiciando en el mundo

estrechas relaciones internacionales e integraciones supranacionales. Por otra

parte, existen problemas comunes a la humanidad: la protección del ambiente, la

delincuencia internacional organizada, el peligro de una guerra nuclear. Los Esta-

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