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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Como es lógico y puede observarse, las inadmisibilidades de la demanda y

del recurso tienen tratamientos diferentes: las primeras se tramitan y como regla

general no se fallan ad limine; las segundas se fallan ad limine, sin, o con escasos,

trámites.

No obstante, algunas se aprecian y fallan en el umbral: la incompetencia

absoluta se denuncia de oficio por el juez 17 ; la falta de los tres requisitos del artículo

1021 Pr. o cuando la demanda fuere ininteligible u oscura. El obstáculo legal que

imposibilita la tutela jurídica (pedir divorcio vincular donde no existe) y la invocación

de una causa torpe para fundar la pretensión (reclamar deudas de juegos

prohibidos) se estiman como motivos de inadmisibilidad. En estos dos últimos casos

se admite por excepción, dada la naturaleza de ellos, que el juez rechace la

demanda desde el inicio pronunciándose sobre el fondo del asunto.

La Ley de Amparo distingue entre la admisibilidad y los requisitos de forma

del recurso de inconstitucionalidad. Establece el trámite de admisibilidad más con

el propósito de que no funcione que el de evitar recursos maliciosos o temerarios,

pues se le conceden facultades al Tribunal para apreciar en vía de inadmisibilidad

cuestiones vinculadas al fondo que en el amparo, más asimilable a la acción que al

recurso, deben dejarse para la decisión de la sentencia definitiva.

Cuando falten los requisitos de forma, el Tribunal, de acuerdo con el artículo

12 de la Ley de Amparo, le señala al recurrente un plazo de cinco días para que

llene las omisiones del recurso, bajo apercibimiento de tenerlo por no interpuesto,

si no lo hiciere. Estos requisitos son: que el recurso se redacte en español, que sea

por escrito y en papel sellado y que se acompañen sendas copias para el funcionamiento

contra quien se dirige y el Procurador General de la República, quien participa

como parte. Interpuesto en forma el recurso, el Tribunal dentro de quince días

se pronuncia sobre la admisibilidad con base en los artículos 6, 10, 11, 12, 13 y 19

de la Ley de Amparo. La resolución que tome será rechazando el recurso si hubieren

causas de inadmisibilidad y, en caso contrario, ordenará su tramitación.

Así lo dispone el artículo 14 de la Ley de Amparo.

Veamos cuáles son las causas de inadmisibilidad contempladas en los citados

artículos:

a) Artículo 6 de la Ley de Amparo

Este artículo, que establece fundamentalmente la legitimación activa, señala

tres condiciones para este recurso a saber:

i) Que se interponga por un ciudadano.

17

. Art. 827, inc. 2. Pr.

279

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