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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Capítulo V

Estado unitario y compuesto

SUMARIO: 1. Conceptos. 2. Breve historia del Federalismo. 3. Naturaleza

jurídica del Estado Federal. 4. Génesis del Estado Federal. 5. Relación entre la

Federación y sus miembros: A. Relaciones de coordinación. B. Relaciones de jerarquía.

6. Organos del Estado federal. 7. Estado federal y Estado confederado. 8.

La autonomía.

1. Conceptos

El modelo normal de Estado es el unitario, que nace en Europa como forma

de liquidar el policentrismo feudal, y que se manifiesta por la unidad de acción

política y una sola estructura de poder. Como consecuencia existe una sola Constitución,

un único ordenamiento jurídico para todo el país, una sola Corte Suprema

de Justicia, una Asamblea Nacional, una sola administración. Se admiten descentralizaciones

administrativas del gobierno nacional y de tipo territorial por medio de

departamentos, municipios y provincias.

En el Estado compuesto existen varios centros de acción política y una estructura

compleja de organización. Coexisten órganos de poderes generales, centrales

y locales. Ejemplos de los primeros: la Corona y el Tribunal Constitucional;

ejemplos de los segundos, el Gobierno y el Congreso Nacional; ejemplos de los

terceros, los tribunales, gobiernos y asambleas locales o estatales. El ordenamiento

jurídico también es complejo, pues existe una Constitución y leyes federales o

nacionales, y constituciones y leyes estatales o locales (o estatutos de autonomía).

Pero todo este complejo cuerpo legislativo forma parte de un ordenamiento único y

coherente.

2. Breve historia del federalismo

Los antecedentes del federalismo, en la teoría y la práctica de ciertas uniones,

los encontramos en Altusio, Grocio, Montesquieu y Rousseau, entre otros, y

en las uniones de Holanda, Alemania y la Liga Suiza.

Montesquieu, en su Espíritu de las Leyes, pensaba en la república federativa

para la defensa exterior (guerra) de los países pequeños, y el deterioro de las

repúblicas grandes por defecto interno. Por eso decía que la república federativa

tiene las ventajas internas de la república y el poderío exterior de la monarquía.

Señala dos requisitos de la federación: Estados de la misma naturaleza (homogéneos)

y republicanos en sus estructuras.

Rousseau, además de ver en la federación una forma de defenderse de los

estados grandes y eliminar la debilidad de los pequeños, piensa que permite la

democracia directa (autodemocracia).

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