01.06.2020 Views

MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Las comisiones disponen de un plazo máximo de treinta días para estudio y

dictamen de la iniciativa de ley, o de un plazo especial mayor o menor de treinta

días cuando así lo señale la Junta Directiva para casos especiales. El plazo podrá

ser prorrogado por el Presidente de la Asamblea a solicitud de la Comisión 27 .

El dictamen contendrá lo siguiente: si el proyecto de ley es necesario; si está

bien fundado; si se opone o no a la Constitución, a las leyes constitucionales o a los

tratados internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua; las razones filosóficas,

políticas y legales que lo respalden 28 . El dictamen puede ser negativo (rechazo

del proyecto) o positivo (aprobación del proyecto) 29 .

A su vez el dictamen puede ser de mayoría y minoría. Los dos se presentan

al plenario. El de minoría solamente se pone a discusión del Plenario, en el supuesto

que el dictamen de mayoría sea rechazado 30 .

La Comisión tiene la facultad, cuando se trata de una ley nueva, de hacer reformas,

adiciones o supresiones al proyecto de ley o presentar una nueva redacción.

En los casos de proyectos de reformas a una ley, la Comisión podrá adicionar,

reformar, suprimir artículos distintos a los propuestos, siempre y cuando estén

vinculados a la integridad y coherencia de las reformas. También para armonía de

la misma podrá dársele una nueva redacción. En los proyectos de ley de indulto o

propuesta del otorgamiento de pensiones de gracia, ni la Comisión ni el Plenario

podrán agregar nuevos nombres a las propuestos en la iniciativa 31 .

Emitido el dictamen la Junta Directiva lo incorporará a la Agenda y Orden del

Día y lo someterá al Plenario para su debate en lo general, previa lectura del mismo.

Si durante el debate en lo general, el Plenario considera que el dictamen es

insuficiente lo devolverá a la Comisión para que lo revise o mejore en el plazo que

señale el Presidente. Si el dictamen es favorable y fuere aprobado en lo general se

pasará a la discusión artículo por artículo e inciso por inciso hasta su aprobación 32 .

Cuando el proyecto fuere enviado de urgencia por el Presidente de la República,

la Junta Directiva podrá someterlo de inmediato a discusión del Plenario, sin

pasar a Comisión, si se hubiere entregado el proyecto a los diputados con cuarenta

y ocho horas de anticipación.

Cuando es extenso y dividido en capítulos la Junta Directiva adoptó una normativa

fuera del Estatuto y el Reglamento que simplifica la discusión y votación.

Primero se somete a votación si se seguirá este procedimiento. Si es favorable la

27

Art. 49 párrafos 1 y 2. Estatutos.

28

Arts. 51. Estatutos y 89 inc. 2 del Reglamento

29

Arts. 50. Estatutos y 89 inc. 1 del Reglamento

30

Arts. 49 párrafo 3 y 52 párrafo 4 Estatutos y 91 del Reglamento.

31

Art. 50. Estatutos.

32

Art. 52. Estatutos, 141 Cn. Art. 95 del Estatuto.

204

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!