01.06.2020 Views

MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Nos referimos al tratamiento igual o desigual de ambas categorías. Un sector doctrinal

no encuentra diferencia y otro sí, en perjuicio de los últimos. Veamos:

a) Los derechos de la primera categoría se garantizan únicamente por medio

de una abstención del Estado, cuyas funciones principales permiten el libre ejercicio

de los mismos, por eso se les llama derechos negativos. Por el contrario, los de

la segunda categoría requieren una actividad del Estado, ya sea del legislativo

mediante leyes, o del ejecutivo mediante su política presupuestaria o de cualquier

otra forma. Esta distinción es criticada, porque en ambas categorías de derechos

es necesaria la acción del Estado. Así, por ejemplo, el derecho de transitar por las

calles y carreteras requieren una reglamentación de tránsito; el derecho de asociarse

requiere que la ley regule las sociedades y asociaciones.

b) Relacionada con la anterior distinción, se sostiene que los derechos de la

segunda categoría tienen carácter programático, es decir que los individuos no

tienen derecho para reclamarlos, y el Estado tiene el deber de concederlos sólo en

la medida de sus posibilidades. Como consecuencia de lo expuesto, los derechos

económicos, sociales y culturales no tienen aplicación inmediata sino que requieren

de leyes y otros instrumentos de intermediación por parte del Estado y sobre

todo de recursos económicos.

Esta posición es inaceptable en términos generales, porque quitarles tal efectividad

equivale a dejarlos sin valor jurídico. Es cierto que muchos de estos derechos

requieren de una actividad del Estado, pero esto no es obstáculo para que la

legislación y todas las actividades del Estado se inspiren en ellos, bajo la sanción,

en determinados casos, de inconstitucionalidad, y cuando el caso lo permita tendrán

aplicación inmediata. En resumen, estos derechos tienen aplicación inmediata,

aunque con menos amplitud que los otros.

c) Se ha dicho que los derechos de la primera categoría tienden a tutelar la

libertad, y los de la segunda a la igualdad. A pesar de aceptarse esta tesis desde

un punto de vista teoríco, la realidad nos indica que ambos tipos de derechos

tienden a hacer efectiva la libertad.

d) Los derechos de la primera categoría, sólo benefician a un sujeto; por el

contrario, los de la segunda categoría a muchos sujetos, lo que conduce a diferentes

tratamientos de defensa. Pero no es del todo cierta esta distinción, porque si

bien se pueden reclamar en forma colectiva para obtener mejores resultados, al

final el beneficiario es la persona individual.

4. Lista abierta o cerrada

Aún los iusnaturalistas modernos no se apuntan en el sistema del numerus

clausus, pues admiten que pueden surgir otros diferentes a los aceptados en una

época. Así hemos visto surgir los derechos de la segunda y tercera generación.

223

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!