01.06.2020 Views

MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ciente reforma a la Ley de Amparo 20 se dispone que no procede el recurso de

inconstitucionalidad contra la Constitución y sus reformas, excepto por vicios de

procedimiento en su tramitación, discusión y aprobación, una vez que entre en

vigencia. No admite el recurso por motivos de fondo.

C. Posiciones doctrinales

Existen dos corrientes doctrinales antitéticas relacionadas con la

inconstitucionalidad de ciertas normas de la Constitución y las reformas a la misma;

la positivista y la iusnaturalista.

a) La positivista

Un sector doctrinal piensa que no es posible que existan disposiciones o reformas

a la Constitución que puedan ser impugnadas por medio del recurso de

inconstitucionalidad de la ley. Parten de que este es un tema político que escapa al

conocimiento de la Corte Suprema de Justicia. La justicia, la oportunidad política y el

contenido de la reforma constitucional le corresponde determinarlas en forma exclusiva

a la Asamblea Nacional como poder constituyente institucional. Este criterio fue sostenido

por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica en el siglo

pasado, aunque a principios del presente cambió de opinión.

La jurisprudencia norteamericana ha sostenido que son motivos políticos la

falta de disposición jurídica aplicable al caso; la resolución que pueda afectar al

principio de división de poderes; o cuando la solución del problema le corresponde

en principio al electorado.

No existe duda de que la reforma constitucional es una decisión que le corresponde

al poder constituyente institucional que está más cercano al pueblo. Su

decisión es de alta política. La Corte Suprema carece de competencia para conocer

de tal decisión política.

Dentro del positivismo jurídico no se concibe una disposición constitucional

que sea inconstitucional. Es un contrasentido. Todas las normas incorporadas a la

Constitución tiene el mismo rango: o son constitucionales o no lo son.

Declarar la inconstitucionalidad de una reforma viene a ser una herejía jurídica,

un golpe de Estado o bien una revolución pacífica, según la extensión e intensidad

de las reformas.

Dentro de esta tesis y como excepción se acepta la inconstitucionalidad de

las reformas constitucionales por violación de las normas de los procedimientos

establecidos para su aprobación porque al afectarle tales vicios no se pueden considerar

como ley.

20

Ley No.205 publicado en el Diario La Tribuna del 30 de noviembre de 1995.

59

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!