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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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por siete miembros, es independiente y funciona como órgano de protección y

promoción de los derechos humanos.

A. Legitimación

Están legitimados para hacer peticiones:

a) Los individuos, grupos y organizaciones no gubernamentales 1 , en forma fácil y

sin mayores formalidades, para lo cual se han hecho formularios de denuncias.

b) Los gobiernos de los estados miembros contra otro Estado miembro, siempre

que haya aceptado la competencia de la Comisión para recibir y examinar este

tipo de reclamo. También la Comisión puede de, mutuo propio, iniciar la investigación

sobre cualquier caso que considere relevante.

B. Requisitos fundamentales

Los requisitos fundamentales que deben de cumplirse son:

a) Comprobación del agotamiento previo de los recursos de la jurisdicción

interna, a menos que no exista debido proceso para proteger el derecho violado,

no se le permita acceso a los recursos legales o se le impida agotarlos, o exista

retardación de justicia en los recursos legales 2 .

b) Que la denuncia del lesionado se presente dentro de los seis meses posteriores

a la notificación de la resolución definitiva, del tribunal interno, salvo las excusas

descritas en la parte final del párrafo anterior 3 .

c) Que la petición o comunicación no se encuentre pendiente de otro procedimiento

de arreglo internacional o ya resuelto por el mismo.

d) El nombre y firma del peticionario o representante legal.

C. Procedimiento

Comprobado por la Comisión que se cumplieron los requisitos de admisibilidad,

se comunican los cargos al Estado imputado y después se comunica la contestación

de éste al denunciante. La Comisión puede investigar in loco, si el Estado

imputado lo acepta y los hechos lo ameritan, como ya se han realizado en El Salvador,

Panamá y Nicaragua. Antes de formular proposiciones y recomendaciones

que juzguen pertinentes para resolver el caso, la Comisión intentará de mutuo

propio o a petición de parte, una conciliación entre los contendientes.

1

. Art. 44. CADH

2

. Art. 46 incs. 1. a. y 2. a.b.y c. CADH

3

. Art. 46 incs. 1. b y 2. a.b. y c. CADH

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