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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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órganos de creación normativa. Mientras no se apruebe la norma, los jueces o

autoridades competente no pueden aplicar la disposición constitucional, pero como

vimos al principio e insistiremos al final, las programáticas tienen efectos operativos

inmediatos. En muchos casos se requiere, además de voluntad política, recursos

económicos y humanos para ponerlas en práctica.

Las normas programáticas pueden ser expresas o tácitas. Si la norma constitucional

en forma clara remite el desarrollo de su contenido a la ley estamos en

presencia de una norma programática expresa. Cuando la norma constitucional no

remite su desarrollo a la ley pero regula el derecho en forma general de tal manera

que no se pueda ejercitar sin un desarrollo legislativo, estamos en presencia de

una norma programática tácita.

Como ejemplo de normas programáticas tenemos: Art. 39Cn. «En Nicaragua

el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación

del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo

promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la

ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen

un carácter reeducativo.

Las mujeres condenadas guardarán prisión en centros penales distintos a los

de los hombres y se procurará que los guardas sean del mismo sexo.»

Art. 56Cn. «El Estado prestará atención especial en todos sus programas a

los discapacitados y los familiares de caídos y víctimas de guerra en general».

Art. 57Cn. «Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con su

naturaleza humana».

Art. 61Cn. «El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad

social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida

y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley».

Art. 63Cn. «Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre.

El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad

de alimentos y una distribución equitativa de los mismos».

Art. 64Cn. «Los nicaragüenses tienen derecho a una vivienda digna, cómoda

y segura que garantice la privacidad familiar. El Estado promoverá la realización

de este derecho».

Art. 74Cn. «El Estado otorga protección especial al proceso de reproducción

humana.

La mujer tendrá protección especial durante el embarazo y gozará de licencia

con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social».

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