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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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M. Autorizar la salida del territorio nacional al Presidente de la República

cuando su ausencia sea mayor de quince días, y la del Vicepresidente, en

caso de ausencia del territorio nacional del Presidente.

N. Recibir de las autoridades judiciales o directamente de los ciudadanos

las acusaciones o quejas presentadas en contra de los funcionarios que

gozan de inmunidad, para conocer y resolver sobre las mismas.

Ñ. Dictar o reformar su estatuto y reglamento interno.

O. Autorizar o negar la salida de tropas del territorio nacional.

P. Aprobar, rechazar o modificar el decreto del ejecutivo que declara la

suspensión de derechos y garantías constitucionales o el estado de emergencia,

así como sus prórrogas.

Q. Recibir anualmente los informes del Contralor General de la República;

del Procurador de Derechos Humanos; del Superintendente de Bancos y

Otras Instituciones Financieras; y del Presidente del Banco Central, sin perjuicio

de otras informaciones que les sean requeridas.

R. Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.

VI. De la representación y los partidos políticos

Nuestra democracia es fundamentalmente representativa, pues el pueblo ejerce

normalmente el poder por medio de representantes elegidos en elección popular

directa; pero reconoce la existencia de instituciones de la democracia

semirepresentativa como el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular de leyes,

en virtud de las cuales el pueblo participa directamente. Tiene, pues, un carácter

mixto. Por tal razón la Constitución la denomina participativa y representativa 19

El art. 2 Cn., expresamente dice:... «El poder político lo ejerce el pueblo, por medio

de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y

secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas puede arrogarse este

poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del

referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente

Constitución y las leyes».

¿Que carácter y alcance tiene esta representación?

En el antiguo régimen, absolutista y estamental, la representación, fundada

en el mandato privado, encierra un mandato imperativo 20 , ya que el representante

tiene que cumplirlo, no puede apartarlo y actuar libremente; es limitado a lo expresa-

19

Arts. 2, 7, 50, 132, 146 y 178 Cn.

20

Javier Pérez Royo sostiene que es imperativo porque era un mecanismo defensivo y no de dirección

política (Curso de Derecho Constitucional. Marcial Pons. Madrid, 1994, p. 338).

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