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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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titución; por violación de normas del Derecho natural no recibido expresamente en

la Constitución.

Con esta tesis se produce un ensanchamiento de la materia que conoce la

justicia constitucional. Vemos a una Corte Suprema con grandes poderes.

Pasaremos a examinar brevemente algunos supuestos; la inconstitucionalidad

de las reformas frente a principios o decisiones políticas fundamentales y la

inconstitucionalidad de normas constitucionales que contradicen a otras de rango

superior.

i) Inconstitucionalidad de las reformas a la Constitución

Nos referimos al caso de aquellas reformas que contradicen principios o decisiones

fundamentales de la Constitución que la caracterizan y, por lo tanto, no

pueden ser objeto de una reforma parcial hecha por el poder constituyente

institucional (Asamblea Legislativa actuando como poder constitucional institucional).

Esta limitación se da aunque no se diga expresamente que dichos principios no

son reformables. Y eso es así porque el poder constituyente originario no puede

permitir que un poder constituido o de reforma destruya su obra, el Estado de

Derecho o social, la libertad o igualdad. Podemos citar como principios fundamentales

la forma presidencial o parlamentaria de gobierno, la división de poderes, la

forma unitaria o federal del Estado. Estas son limitaciones implícitas que sólo pueden

ser cambiadas por el poder constituyente originario en una reforma total.

ii) Inconstitucionalidad de una norma constitucional.

En la Constitución puede existir una norma de Derecho natural positivizada

de rango superior contradicha por otra norma constitucional de menor fuerza. En

esta forma se reconoce que la Constitución puede contener un derecho superior.

Como consecuencia una norma constitucional puede chocar con este derecho que

está en y sobre la Constitución. Por ejemplo: el derecho de igualdad, la libertad

personal son derechos naturales anteriores al Estado que una vez incorporado a la

Constitución continúan siendo derechos superiores. Por ejemplo, si el art. 1 establece

la igualdad y el art. 2 señala como requisito ser varón para poder ser diputado,

ministro o magistrado, se produce una contradicción de normas constitucionales.

Prevalece el art. 1 que establece la igualdad en forma general por ser superior

y se declara la inconstitucionalidad del art. 2 por ser inferior.

Cualquier norma constitucional que se oponga a la norma superior constitucional

es inconstitucional, y la Corte Suprema o Tribunal Constitucional puede así

declararlo.

El tema es polémico y un sector doctrinal no acepta este tipo de

inconstitucionalidad. Presento un breve resumen de las diversas posiciones

doctrinales.

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