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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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i) Un sector doctrinal acepta que no todas las normas de la Constitución son

iguales en jerarquía, lo cual lleva a la búsqueda de las que tienen un peldaño

superior que las otras. Por ejemplo, son superiores los artículos que encierran

valores o principios, los cuales prevalecen y son superiores sobre otros específicos.

En resumen no todas las normas son iguales.

ii) Por el contrario, otro sector doctrinal sostiene que todas las normas constitucionales

son iguales y tienen igual jerarquía. Ejemplo: el derecho a la vida es

igual al derecho a la huelga, el derecho de propiedad es igual a la libertad religiosa.

iii) Otros distinguen entre las normas y los derechos que encierran. Las normas

constitucionales son todas iguales en jerarquía, pero los derechos que encierran

no lo son. Al igualar las normas no se admite que una norma constitucional

considerada inferior sea inconstitucional por oponerse a otra estimada superior.

Por ejemplo, no se pueden tildar de inconstitucionales las reformas a la Constitución

que incorporen reformas sociales porque pugnan con los derechos individuales,

las reformas a la Constitución que consagra la contratación colectiva por oponerse

a la libertad de contratación.

Por el contrario, al reconocerse la desigualdad de los derechos, surge un

problema de interpretación, especialmente cuando hay pugna o conflicto entre

derechos distintos. Debe resolverse confrontando ambos derechos, determinar su

jerarquía, y conciliarlos dentro del contexto de la Constitución y la idea de la dignidad

humana. Por ejemplo, ante el obstáculo puesto por el padre por motivo de que

le hagan al hijo una transfusión de sangre para salvarle la vida, prevalece el derecho

a la vida sobre la libertad religiosa y la patria potestad.

D. Nuestro sistema

La Constitución y la Ley de Amparo únicamente permiten el recurso de

inconstitucionalidad contra normas de inferior rango que violan la Constitución, como

son la ley ordinaria, los tratados, decretos o reglamentos 28 . No se concede contra normas

de la Constitución o reformas a la misma pues todos tienen el mismo rango superior

constitucional. La reforma a la Constitución es una cuestión enteramente política al

margen de la competencia de la Corte Suprema de Justicia.

Le corresponde al poder constituyente institucional la determinación del interés

tutelado, su justicia y la oportunidad de la reforma constitucional. Esta decisión

no puede ser anulada o revisada por la Corte Suprema de Justicia, ya que se

convertiría en un poder constituyente, desnaturalizando su función.

Lo expresado está de acuerdo con la tesis positivista que sigue la Constitución. Es

difícil sostener que la Constitución incorpore en su seno el iusnaturalismo para poder

fundar la inconstitucionalidad de disposiciones o reformas constitucionales.

28

Arts. 1, 2, 6, 7 entre otros LA y 164 inc. 4 y 182 Cn.

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