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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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político soberano se convierte en un poder jurídico soberano plasmado en la Constitución.

En el concepto de supremacía va implícito el carácter de rigidez (procedimiento

más complejo y agravado para reformar la Constitución que el señalado

para la ley ordinaria) controlado por un Tribunal Constitucional o Corte Suprema.

La rigidez constitucional se ha generalizado mundialmente por lo que la división

de Jame Bryce en Constituciones rígidas y flexibles ha perdido interés 7 . El

principio de supremacía de la Constitución ha pasado a ser una de las principales

bases de la democracia moderna y se sustenta en el principio de la soberanía

popular. Como el poder constituyente desaparece al aprobar la Constitución, el

principio de la supremacía es el impedimento para que los poderes constitutuidos

y el reformador de la Constitución destruyan la integridad e identidad de la misma.

La importancia de la rigidez es tal que se considera un principio inmodificable y no

susceptible de revisión por el poder reformador.

5. Clases de poderes constituyentes

A. Originario

Es el que se instala especialmente para hacer la Constitución al surgir un

Estado o romperse el orden constitucional anterior. Puede aparecer después de la

independencia de un país 8 , de su separación de una Federación 9 , después de un

golpe de Estado, de una guerra 10 o de una revolución 11 . Destruido el orden constitucional

anterior (suprimida la Constitución) es preciso dictar una nueva Constitución

y legitimar el nuevo gobierno con la aceptación popular.

B. Institucional

La expresión soberana del pueblo para hacer o reformar la Constitución se

juridifica mediante su institucionalización constitucional. Este poder institucionalizado

puede estar destinado a la reforma total o a la reforma parcial de la Constitución.

a) Poder constituyente para la reforma total.

También el poder constituyente puede ser el resultado de un procedimiento establecido

en la Constitución 12 . En este supuesto no existe una ruptura del proceso y del

orden constitucional, pero desemboca en una nueva Constitución. Surge cuando se

han dado las condiciones necesarias para el cambio. La Constitución es revisable, lo

cual se expresa en el art. 28 Cn. francesa de 1793 y en la máxima de que el poder

constituyente de un día no puede condicionar al poder constituyente del mañana.

7

Constituciones Flexibles y Constituciones Rígidas. Centros de Estudios Constitucionales. Madrid, 1988.

8

Cn. de 1824.

9

Cn. 1838.

10

Cns. 1858, 1911 y 1987.

11

Cn. 1893.

12

Arts. 192 y 193 Cn.

84

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