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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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dos directamente a la Constitución en 1939, como puede verse en el art. 137 de la

misma 8 . De ahí en adelante todas las constituciones, exceptuando la de 1911, los

contemplan, aunque parcamente como la de 1939.

En algunos países de Latinoamérica las constituciones regulan con cierta

amplitud a los partidos políticos señalando sus requisitos de fundación, libertad de

constituirse, su funcionamiento y controles. También regulan los movimientos políticos

9 .

4. Financiamiento de los partidos políticos

Se pueden concebir tres sistemas de financiamiento de los partidos políticos:

el financiamiento estatal; el financiamiento privado; y el financiamiento mixto, parte

público y parte privado.

El financiamiento estatal es el más aceptable y hasta se podría decir indispensable.

Se funda en dos razones fundamentales: el partido ejerce una función

pública indispensable en la democracia moderna, pues organiza el electorado;

postula candidatos; propone los programas de gobierno y, si obtiene el poder,

luchará para desarrollarlo; ejerce control cuando es minoría en el gobierno; evita la

influencia peligrosa de poderosos grupos de presión o de organizaciones ilícitas;

promueve en cierta forma la igualdad y el pluralismo de los partidos políticos.

Tiene varias modalidades sujetas al criterio del legislador: asigna igual porcentaje

a todos los partidos políticos; concede mayor porcentaje a los que obtuvieren

8

En nuestro país las elecciones de las autoridades supremas se hacían en forma indirecta. Esta época

inicia con la Constitución Federal de 1824 hasta la Constitución de 1893. A partir de dicha Constitución

hasta el día de hoy, las elecciones se celebran en forma directa. Las constituciones de 1838 y 1854 y las

leyes electorales dictadas en ese período ignoran a los partidos políticos, callan sobre ellos. La Constitución

de 1893 también calla, pero la Ley Electoral de carácter constitucional los reconoce, como ya lo

expresamos en el texto. La Constitución de 1911 también calla, pero la Ley Electoral del 5 de abril de

1911 (la cual no es constitucional) los reconoce. La Constitución de 1939 reconoce los partidos políticos

y remite a la ley la regulación de su personalidad y derecho, y la definición de los principales partidos

políticos, según los términos del artículo 327 Cn. Rechaza bajo sanción la existencia de los partidos de

carácter internacional, salvo los que promuevan la unión centroamericana, así lo dispone el art. 50 Cn.

La Constitución de 1948, prohíbe bajo sanción la existencia de los partidos internacionales (menos los

que promuevan la unión centroamericana), los comunistas y los fascistas. Así lo dispone el art. 100 Cn.

El art. 262, expresa lo mismo que el art. 327 de la Constitución de 1939. La Constitución de 1950 dispone

lo mismo que la Constitución de 1939, como puede verse en los arts. 116 y 304. La Constitución de 1974

en los arts. 74 y 328 expresan el mismo contenido de los arts. 50 y 327 de la Constitución de 1948 y 1939

respectivamente. El art. 55 de la Constitución de 1987 dispone que los ciudadanos nicaragüenses tienen

derecho a organizarse y afiliarse a los partidos políticos, con el fin de participar, ejercer y optar al poder.

Las leyes electorales de 1894 hasta el día de hoy reconocen a los partidos políticos, las últimas tienen

una regulación amplia de los partidos políticos. La Ley Dodd de 1923 dejó en manos de los partidos

políticos la integración de los órganos electorales. Este tipo de organización sirvió de modelo a las leyes

electorales de 1950 y 1974 y sus reformas. Pero en el gobierno sandinista por la Ley Electoral de 1984

y Constitución de 1987 pasaron a manos de personas ajenas a los partidos. En la Ley Electoral de 1988

y sus reformas se les concede intervención en los directorios electorales y concejos electorales.

9

Cfr. Constitución de Colombia (arts. 107 y sigts.). Constitución de Brasil (art. 17). Constitución de Argentina

(art. 38). Constitución de Paraguay (arts. 124-126). Constitución de Bolivia (arts. 219-221). Constitución

del Ecuador (36-38). Constitución de Honduras (art. 47-50). Constitución de México (art. 41). Constitución

de Panamá (art. 132-135).

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