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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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II. Importancia

El legislativo, en principio, es el más importante, ya que hace las leyes que

obedecen las personas y las autoridades estatales y es representativo de diversos

sectores de la sociedad. En los sistemas parlamentarios adquiere mayor importancia

aún, pues el ejecutivo surge de su seno y responde políticamente ante él. En

Inglaterra, donde no existe Constitución escrita, el poder judicial no puede declarar

la inconstitucionalidad de la ley, el parlamento ejerce soberanía absoluta legal,

pues está facultado para dictar cualquier norma jurídica, de naturaleza constitucional

u ordinaria. Teóricamente puede legislar sobre lo que desee.

En países como el nuestro, el poder legislativo tiene límites, tanto de forma

como de fondo, los cuales están establecidos en la Constitución escrita.

El constitucionalismo latinoamericano, incluyendo el nuestro, tiende a darle

preponderancia al ejecutivo. No obstante, en la reciente reforma constitucional se

le trasladó al legislativo buena parte de poderes y competencias y se dejaron las

puertas abiertas para entregarle más. Por ejemplo: delegación por medio de ley de

las facultades del Presidente al Vice-presidente; otorgándole la facultad de dictar

leyes que lo autoricen a nombrar altos funcionarios del ejecutivo (incluyendo ministros

como erradamente se pretende interpretarse el art. 150 inc. 6), etc., todo lo

cual pone en peligro el sistema presidencial y la gobernabilidad del país.

III. Unicameralismo o bicameralismo

El poder legislativo puede ser organizado en varias formas: en una sola cámara

(unicameralismo); en dos cámaras (bicameralismo); y en varias cámaras

(pluricameralismo). Esta última con rara aceptación, rechazada por la teoría y de

aplicación casi nula. Se conoce como antecedente más reciente la establecida en

la Constitución de Yugoslavia de 1963. Otro anterior es el de la Constitución francesa

de 1799, del Consulado, que permitió la rápida elaboración de los códigos

napoleónicas. Tenía cuatro cámaras que desarrollaron funciones independientes,

así: El Consejo de Estado preparaba las leyes; el Tribunado las discutía sin votar;

el Cuerpo Legislativo las votaba sin discutirlas; y el Senado se limitaba a comprobar

su legitimidad.

Siempre queda abierta la alternativa entre unicameralismo y bicameralismo,

dependiendo de las circunstancias políticas, económicas y sociales de cada país.

El ejemplo típico del bicameralismo es el inglés, que establece dos cámaras:

una que representa al pueblo (Cámara de los Comunes) y la otra que representa a

la nobleza y a la aristocracia. Este bicameralismo inglés ha venido perdiendo fuerza

y camina hacia el unicameralismo, debido a las presiones de las ideas democráticas

que pretende hacer primar las decisiones de la cámara popular.

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