01.06.2020 Views

MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

creativa en la construcción de su sociedad, no bastando con la participación formal

y esporádica de los procesos electorales; o si por el contrario, el estado está orientado

a mantener o perpetuar privilegios a favor de unas minorías, desatendiendo la

misión que la justicia y el bien común exigen en un país que -no hay que olvidarlofigura

en el segundo lugar dentro de los más pobres del continente americano.

El primer tipo de estado corresponde a la concepción del estado social de

derecho al que algunos, dentro de la corriente de valores de los sistemas

participativos, han añadido la característica de democrático. El segundo tipo corresponde

al del estado facilitador. El primero parte de la desigualdad real existente

en la sociedad, a las que el estado debe de tratar de equilibrar y compensar, el

segundo alude a una supuesta igualdad jurídica y a las fuerzas reguladoras y

conformadoras del mercado, mediante la intervención de una especie de mano

invisible, que compensaría al final las desigualdades sociales y económicas producidas,

es decir el estado neoliberal.

Por otra parte, una de las piedras fundamentales del derecho constitucional

lo constituye el principio de la división o separación de poderes, basado en el

pensamiento racionalista y mecanicista de los siglos XVII y XVIII. Inicialmente surge

junto a la filosofía de los derechos del hombre como otro baluarte ideológico

frente al absolutismo real, pues según la formulación de Montesquieu para que

haya abusos del poder, es preciso que el poder contenga el poder, evitando la

concentración de poderes en una sola mano o de un grupo de hombres, y si los

tres poderes se concentraran en una sola mano -dice- todo estaría perdido.

Cuando los movimientos políticos del tercer estado o burguesía resultaron

triunfantes a través de sus revoluciones, comenzaron a establecer inicialmente sus

principios como en la mencionada Declaración de Derechos del hombre y del ciudadano

de 1789. Sin embargo una vez consolidados en el poder, la doctrina de la

división de poderes y sus consecuencias sirvieron posteriormente para convertirse

en un medio para asegurar el orden, la gobernabilidad de un país, mediante la

técnica de asignar atribuciones o funciones a los poderes del estado, en detrimento,

según algunos, de los principios de la libertad e igualdad que habían inspirado

los movimientos revolucionarios, prefiriéndose a Montesquieu sobre Rousseau.

De manera especial la doctrina de la división de poderes, su interpretación y

aplicación se ha convertido actualmente en uno de los puntos centrales del debate

político en América Latina, en Centroamérica y particularmente en Nicaragua, donde

el sistema democrático comienza a afirmarse con mayor o menor grado y con

distinta intensidad, no estando exento de riesgos y peligros que en cualquier momento

pudieran hacer retroceder los espacios arduamente conquistados.

Se trata de un tema que transciende la historia de las ideas políticas, del

derecho público, particularmente del derecho constitucional, de la ciencia política,

de la teoría general del estado, tan grata al pensamiento alemán, para convertirse

en objeto de discusión integral y trascendente puesto que de la solución o puntos

17

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!