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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Sección III

Protección nacional

Capítulo I

Sistema de defensa o garantía de la Constitución

SUMARIO: 1. Clasificación de los sistemas: A. Sistemas que atienden a la

extensión de los efectos. a) Sistema con alcance particular. b) Sistema con alcance

general. c) Sistema de alcance mixto. B. Sistema que atiende a la naturaleza del

órgano. a) Sistema de control por un órgano político. b) Sistema de defensa por

órganos jurisdiccionales. C. Sistema que atienden al tiempo de control.

1. Clasificación de los sistemas

Se han formulado varias clasificaciones. Por razones de claridad seguiremos

la que atiende a la extensión de los efectos, a la basada en la naturaleza del órgano,

y a la que atiende al tiempo del control.

A. Sistemas que atienden a la extensión de los efectos

a) Sistema con alcance particular. En este sistema la sentencia que se dicta

sólo protege al quejoso al declarar inaplicable en el caso concreto la ley inconstitucional

y no hace una declaración general de la nulidad de la ley o decreto-ley

inconstitucional. Es el sistema seguido en las constituciones y leyes de amparo de

1893, 1911 y 1939.

b) Sistema con alcance general. En este sistema la sentencia que se dicta

hace un pronunciamiento general de la constitucionalidad o inconstitucionalidad

de la ley, declarándola nula en este último caso. Es el seguido por la Constitución

austriaca de 1920, y por nuestras leyes de amparo de 1948, 1950, y 1974 y 1988.

c) Sistema de alcance mixto. En el sistema de la ley del Tribunal de Garantía

de España de 1933. La ley declarada inconstitucional por razones de forma es nula

absolutamente; pero no afecta las situaciones jurídicas creadas durante su vigencia.

Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad por razones de fondo o

materiales, sólo producen efecto en el caso concreto, y, como consecuencia, no

existe una declaración general de inconstitucionalidad.

B. Sistema que atiende a la naturaleza del órgano

a) Sistema de control por un órgano político. En este sistema el órgano que

controla puede ser uno de los que componen la estructura normal del Estado o uno

especialmente creado al efecto. Como ejemplos del primero podemos citar los

siguientes: el Presidente del Reich de la Constitución alemana de Weimar, a quien

Schmitt calificaba como defensor de la Constitución; el Congreso y el Senado en

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