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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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En el orden de la realización de los actos, la sanción es primero, después

viene la promulgación. Con la sanción, el ejecutivo acepta la ley y ésta queda

perfeccionada. Por la promulgación el ejecutivo da fe de la existencia de la ley y

ordena que sea ejecutada y cumplida.

La publicación es la actividad que se realiza para que la ley sea conocida por

el pueblo y pueda entrar en vigencia y cumplirla. Es un acto condicional de la

eficacia de la ley y tiene un carácter político y declarativo, aunque este último es

negado por la doctrina alemana que la estima como constitutiva de la ley, de donde

se deduce que una ley no publicada es inexistente, criterio seguido por nuestra

Corte Suprema de Justicia que señala como requisitos de validez la sanción, la

promulgación y la publicación. Las leyes no pueden quedar ocultas y por tal razón

el Presidente ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial para conocimiento

del público, o en cualquier otro medio si así lo dispone la ley.

Las leyes todavía no publicadas producen ciertos efectos que tienen explicación

con la tesis declarativa. Estos son, por ejemplo: para modificar o eliminar del

ordenamiento jurídico una ley no publicada se requiere de un nuevo procedimiento

legislativo; el ejecutivo y el legislativo, en su caso, tienen el deber de publicarla y

los particulares de pedir la publicación, comprometiendo la responsabilidad política

y civil.

Lo expuesto es sin perjuicio de que mientras no esté publicada, la ley no

produce sus propios efectos. Como consecuencia, no puede ser aplicada por los

jueces y tribunales, ni obedecida por sus destinatarios.

El conocimiento que en la realidad adquiere el público de la ley por los medios

de publicidad no es suficiente como para afirmar de que todos los habitantes

lo conocen. No obstante, por razones de seguridad jurídica y eficacia del Derecho,

la ley, por medio de una ficción que no admite prueba en contra, supone que todos

la conocen.

Es conveniente dar la mayor publicidad posible a las leyes, pues el pueblo va

percibiendo lo bueno y lo malo, lo lícito e ilícito, los provechoso y perjudicial, a

través de los medios de publicidad.

Muchos medios se han usado para dar a conocer las leyes. Antiguamente se

hacían grabándolas en mármol, en bronce, en tablillas, o por medio de carteles que

se colocaban en lugares públicos, o por medio de bandos. Cuando la ley es extensa,

como sucede con los códigos, se publican en tomos y no en La Gaceta, en

donde sólo aparece el decreto de publicación.

La doctrina moderna distingue entre publicidad material y formal. Esta distinción

ayuda a mejorar el grado de conocimiento de la ley.

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