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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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F. Los estatutos de las bancadas

Aunque son documentos del conocimiento privado de la bancada, inciden en

el desarrollo de las tasas de la Asamblea Nacional. Por otra parte, las funciones de

las bancadas parlamentarias están reconocidas legalmente y legitimadas para actuar

en ciertos asuntos.

G. Los principios generales del Derecho

Son fuentes también los principios generales del Derecho; principalmente los

principios y valores constitucionales.

En el Derecho Parlamentario se acogen algunos principios como el de flexibilidad

del Dercho parlamentario, el de conservación del acto parlamentario (inspirado

en la teoría procesal de las nulidades), la publicidad de los procedimientos

parlamentarios, etc.

En ausencia de las pautas señaladas, debe recurrirse a los principios de las

ramas más afines como el Derecho Administrativo, Constitucional, etc.

H. La jurisprudencia parlamentaria

La jurisprudencia parlamentaria tiene varias funciones: por medio de la interpretación

aclara el texto de la norma; colma sus lagunas; y adapta su contenido a

las nuevas realidades.

En el Derecho Parlamentario la jurisprudencia surge de las resoluciones del

Plenario, de la Secretaría de la Junta Directiva y de la Presidencia de la Asamblea

Legislativa.

I. La costumbre parlamentaria

Es la repetición normativa de comportamientos parlamentarios que se aceptan

como jurídicamente obligatorios.

En el Derecho Parlamentario se admiten la costumbre preter legem (costumbre

fuera de la ley) para integrar el derecho en el supuesto de lagunas; la secundum

legem (costumbre según la ley) para completar o interpretar la norma del caso; y la

contra legem (costumbre contra la ley) con claros límites, muy discutible su

constitucionalidad porque nuestro Derecho no permite el desuso, ni la costumbre

contra la ley.

J. Las convenciones parlamentarias.

Son convenciones constitucionales, ya estudiadas, pero específicas para el

Derecho Parlamentario.

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