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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Constitución. Se refieren principalmente a las normas constitucionales sobre procedimiento

legislativo.

b) Normas que repiten las disposiciones constitucionales a pesar de que

éstas existen y se apliquen directamente.

c) Normas que regulan aspectos no contemplados en la Constitución.

Todas las normas anteriores pueden referirse a la organización o al procedimiento

legislativo. Las dos primeras ejecutan directamente la Constitución.

D. Contenido del reglamento o estatuto

El contenido del reglamento y estatuto, como consecuencia de la reserva

constitucional del reglamento, es el siguiente: a) debe incluir detalladamente las

partes del procedimiento no regulado en la Constitución (iniciativas, discusiones,

plenario, veto, interpretaciones, amnistía e indultos, etc.); b) abarcar todo lo relacionado

con la organización y funcionamiento de la asamblea legislativa; c) Señalar el

procedimiento de su propia reforma.

El bloque de constitucionalidad de la ley (parámetro de constitucionalidad, bloque

normativo), es el conjunto de leyes cuya infracción determina la inconstitucionalidad.

Pertenecen a este bloque el Estatuto y Reglamento de la Asamblea, en lo que se refiere

al procedimiento de formación de la ley; las leyes constitucionales; los convenios y

demás documentos internacionales sobre derechos humanos incorporados a la constitución

por el art. 46 Cn.; el Estatuto de autonomía de la Costa Atlántica; y la Ley de

Municipios. También forma parte de este bloque la Constitución derogada contra actos

y leyes que se le oponían durante su vigencia.

Los cuerpos legales citados regulan materias especiales, y requieren de una

mayoría especial para su aprobación, o procedimientos especiales. Los estatutos

y reglamentos de la Asamblea Nacional se reforman por el mismo procedimiento

de la ley ordinaria. Por lo tanto, la simple ley ordinaria no puede tratar sobre éstas

materias ni modificarlas o derogarlas, pues se violaría la Constitución. Su relación

de validez con las leyes, excepto la Constitución, se rige por el principio de competencia,

como ya lo expresamos anteriormente.

Los derechos humanos incorporados por el art. 46 Cn., pueden ser desarrollados

por las leyes ordinarias.

La doctrina moderna coloca al estatuto o reglamento parlamentario dentro

del bloque de constitucionalid, lo cual significa que su violación puede dar lugar al

recurso de inconstitucionalidad por omisión o violación de trámites sustanciales, ya

que encarnan el pluralismo político y el procedimiento de formación de la ley, de

estricto linaje constitucional.

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