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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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admisibilidad del recurso de apelación: recurrir dentro del término de ley, ser apelable

la sentencia, tener interés jurídico el apelante, ausencia de pacto de no apelar, que

no se interponga en forma condicional. Los controla el juez a quo y el tribunal ad

quem, quien aún de oficio los puede denunciar en cualquier tiempo aunque haya

admitido provisionalmente el recurso 15 . Nuestro Código de Procedimiento Civil se

refiere a ellos usando indistintamente los vocablos admisión y procedencia del

recurso.

El trámite de la admisibilidad y la exigencia de fundar el recurso (expresar los

agravios en el escrito de interposición) son medios usados para impedir la interposición

de recursos maliciosos o temerarios, sin viabilidad.

El trámite de la admisibilidad se realiza ad limine, constituyendo la puerta de

entrada, en donde se controla la posibilidad de acceso al trámite de la demanda o

recurso, pero sin prejuzgar el fondo del asunto.

La fundabilidad se refiere a las razones jurídicas que se invocan en la demanda o

recurso y de cuyo acreditamiento y justicia dependerá el éxito de los mismos. En la

demanda, son: existencia de un derecho, interés y legitimación activa y pasiva. Generalmente

las razones del recurso se fundan en normas de derecho material, pero hay

casos en que son de carácter procesal y la sentencia que decida aplicará esas normas.

Al concepto de admisibilidad de la demanda se le ha dado por algunos autores

gran amplitud 16 , comprendiendo muchas figuras. Se considera que forman parte

de él: la capacidad procesal y la capacidad para ser parte, la jurisdicción y la

competencia, los requisitos formales de la demanda, los requisitos fiscales, la legitimación,

el interés y las imposibilidades judiciales de atender desde el umbral la

pretensión del demandante.

En la mayoría de las legislaciones no se aprecian y fallan ad limine las

inadmisibilidades de la demanda. Son objeto de excepciones dilatorias puestas al

servicio del demandado por aplicación del principio dispositivo, pero en algunos

códigos la omisión de cualquier elemento del contenido de la demanda provoca su

rechazo desde el inicio aún de oficio por el juez.

Es importante destacar que el fondo o mérito del asunto, lo mismo que sus

presupuestos: existencia de un derecho, interés (legítimo, actual y lícito) y la legitimación

en la causa activa y pasiva deben ser fallados en la sentencia definitiva,

como quiera que atañen a la fundabilidad, y la acción es autónoma (se otorga al

que tiene o no tiene el derecho sustancial invocado) y vista por el Derecho Procesal

moderno como un derecho humano fundamental, ya que concede el poder de

solicitar la actividad jurisdiccional para pedir justicia.

15

. Artículo 2002 Pr.

16

. Enrique Vescovi, Derecho procesal. Recursos, Ediciones Idea, Montevideo, 1985, T. VI, pág. 34.

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