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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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I. El derecho a investigar la paternidad y maternidad 55 .

J. El derecho a la adopción 56 .

6. Derechos laborales

A. El derecho a condiciones mínimas en el trabajo 57 .

B. El derecho a la huelga 58 .

C. La prohibición del trabajo de los menores 59 .

D. El derecho a capacitación 60 .

E. El derecho a elegir y ejercer su profesión u oficio 61 .

F. La libertad sindical 62 .

Los derechos sociales, laborales y de la cultura tienen su desarrollo en algunas

leyes ordinarias: Código del Trabajo, Ley del Seguro Social, etc. De estas

leyes y de la acción del Estado depende en buena medida la vigencia práctica de

estos derechos, porque normalmente están contempladas en disposiciones constitucionales

programáticas. Es conveniente advertir la tensión que existe entre la

libertad -garantizada normalmente por los derechos individuales- y la igualdad -

garantizada por los derechos sociales, económicos y culturales-. La razón radica

en que normalmente la igualdad legal es formal, ya que en la realidad la igualdad

no puede ser plena, dadas las particularidades de las personas por sus inclinaciones,

habilidades, energías, aspiraciones, oficios, profesiones, etc. Para mejorar el

nivel de igualdad, se consagraron tales derechos. Se ha dicho que la consagración

y vigencia efectiva de esos derechos representa una destrucción de la libertad, en

mayor o menor medida, según la intensidad de la reforma.

Creo que libertad e igualdad pueden subsistir siempre que se opere con prudencia

en la consagración y efectividad de los derechos sociales, de manera tal

que no representen un aplastamiento de la libertad e individualidad. El todo y la

parte pueden convivir. No es posible que el todo absorba a la parte, porque entonces

aparece la utopía de igualitarismo, cuya herencia fue la dictadura del comunismo

el cual suprimió al individuo. Tampoco la parte puede absorber al todo, a pesar

de que éste se forma de las partes, pues la solidaridad es parte fundamental de la

vida en sociedad. La libertad en cierta forma, siguiendo en esto a Bobbio, consiste

en poseer una cuota de poder (poder político, poder económico, poder-saber, poder

espiritual, etc.). Este poder, en la realidad, es diferente en cada persona, porque

unos tienen más, otros menos y otros no lo tienen, a pesar de la disposición de

que las personas son iguales ante la ley, porque esta protección sólo se refiere al

trato igual que brinda la norma general a todos los ciudadanos, y no a las desigual-

55

. Art. 78 Cn.

56

. Art. 79 Cn.

57

. Art. 82 Cn.

58

. Art. 83 Cn.

59

. Art. 84 Cn.

60

. Art. 85 Cn.

61

. Art. 86 Cn.

62

. Art. 87 Cn.

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