01.06.2020 Views

MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

3. Proceso penal

El Código de Instrucción Criminal de 1879 y sus reformas, ha servido para la

aplicación de tres códigos penales: el de 1879, el de 1891 y el de 1974. Ya cumplió

un siglo y no se ha podido cambiar a pesar de su obsolescencia.

Regula dos juicios principales: el ordinario y el sumario. También contempla

otros especiales. El ordinario es escrito y el sumario verbal, pero no llega a constituir

éste último un verdadero proceso oral.

El ordinario tiene dos etapas: la instrucción (o informativo) y el plenario. Ambas

etapas son escritas.

Se inicia de oficio, por denuncia o por acusación del ofendido o de la

Procuraduría Penal en su caso; la prueba se analiza por el sistema de la prueba

tasada (restablecido porque se abusó del sistema de la sana crítica consagrado

por el gobierno sandinista, al confundirlo con la apreciación en conciencia, propia

del jurado), pero con lista abierta de medios probatorios; es formalista; se admiten

los recursos de apelación, casación y revisión. Dentro del procedimiento se inserta

el jurado como una pieza fundamental para el juzgamiento de ciertos delitos.

Nuestro proceso penal en general es escrito, lento, complicado y costoso. La

defensa de oficio no funciona con eficacia y la marginalidad jurídica de los pobres

es enorme. Como puede observarse, se aparta de la Ley de Enjuiciamiento Penal

de España de 1872 y 1882 que consagran el plenario oral.

Existen dos proyectos de Código Procesal Penal: uno de 1965 y el otro elaborado

durante el gobierno sandinista. En el primero, el proceso es escrito y no representa

un gran avance. El segundo fue rechazado por los juristas y pueblo en general,

incluyendo a los comunistas.

La Constitución establece una serie de importantes garantías, pero en la práctica

no se cumplen o se cumplen mal muchas de ellas, por ejemplo:

a) se dice en el art. 34 inc. 2Cn. que el reo debe ser juzgado sin dilación, pero

el proceso es escrito, caro y lento, como consecuencia, y también por otras causas,

centenares de presos permanecen en la cárcel largo tiempo sin que sean

condenados o absueltos o iniciado juicio (los denominados presos sin condena,

cuyo alto porcentaje en Latinoamérica es alarmante);

b) en el mismo artículo se expresa que nadie puede declarar en contra de sí

mismo, su cónyuge, compañera o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad

o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable, pero se conocen de muchos

casos de confesiones obtenidas por medio de coacción por la policía que son

tomadas en cuenta por los tribunales;

331

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!