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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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nos graves con otros tipos de penas que no sea la prisión (multa, etc.). Se justifica

esta solución, porque la prisión no cumple con su finalidad rehabilitadora, se aleja

innecesariamente de la sociedad a quien bien puede reacomodarse en ella y existen

otros tipos de penas para esos delitos que adecuadamente reparan el daño.

c) Un Código Penal ajustado a lo expuesto anteriormente. Nuestro Código no

obedece a tales lineamientos.

d) Un sistema de justicia penal que garantice un juzgamiento justo y rápido,

en el que también participe la víctima. Se puede lograr con el proceso oral.

Nuestro proceso penal es escrito, lento, manejado por jueces que no tienen

independencia y con poca preparación especializada. El sistema penal en todas

sus etapas: preventiva, juzgamiento y ejecución, está plagado de violaciones a los

derechos humanos. Estas violaciones se vuelven más irritantes en la etapa de

ejecución, o sea, en el sistema penitenciario.

La investigación de la policía es la que generalmente sirve de fundamento de

la sentencia de los jueces y tribunales. Los hechos (el cuadro fáctico), que es la

base fundamental de la sentencia, los pone la policía; El derecho lo aplica el juez.

No debemos olvidar que en la determinación y apreciación de los hechos es en

donde se cometen los más grandes errores judiciales. En el sistema penal es donde

existe la mayor crisis de nuestra justicia.

e) Una asignación adecuada de recursos económicos y humanos para desarrollar

las metas de la política planificada.

f) Un sistema penitenciario para rehabilitar al condenado.

Nuestro sistema de justicia penal gira en torno al poder judicial, la policía y el

sistema penitenciario. Estos dos últimos ponen en crisis la independencia y unidad

de la función jurisdiccional. Además no funcionan bien, a pesar de que la policía

tiene un mayor personal que el del poder judicial. La policía pone los hechos fundamentales

de la sentencia del juez y juzga en ciertos casos. También el sistema

penitenciario usa de la sanción punitiva.

H. Una gran marginalidad jurídica

Para nadie es un secreto que existe una gran marginalidad jurídica producto

de nuestra pobreza y de la injusta distribución de la poca riqueza que existe.

La igualdad ante la ley y el proceso 6 y el principio de la gratuidad de la justicia 7

no resuelven el problema de la marginalidad jurídica, o sea, el acceso de los po-

6

. Arts. 27 y 165 Cn.

7

. Art. 156 Cn.

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