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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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vicio de inconstitucionalidad; confirman a las leyes anteriores que fueren

concordantes con ellas.

Ejemplos de leyes imperativas

Art. 39 párrafo 2Cn. «Las mujeres condenadas guardarán prisión en centros

penales distintos a los de los hombres y se preocupará que los guardas sean del

mismo sexo.»

Art. 75Cn. «Todos los hijos tienen iguales derechos. No se utilizarán designaciones

discriminatorias en materia de filiación. En la legislación común, no tienen

ningún valor las disposiciones o clasificaciones que disminuyan o nieguen la igualdad

de los hijos.»

Art. 95Cn. «El Ejército de Nicaragua se regirá en estricto apego a la Constitución

Política, a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometido a la autoridad

civil que será ejercida directamente por el Presidente de la República, en su

carácter de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua, a través del ministerio correspondiente.»

Art. 105Cn. «Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación

de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transporte,

infraestructura vial, puertos y aeropuertos a la población, y es derecho inalienable

de la misma el acceso a ellos. Las inversiones privadas y sus modalidades y las

concesiones de explotación a sujetos privados en estas áreas, serán reguladas

por la ley en cada caso.»

Art. 183Cn. «Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario

tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución

Política y las leyes de la República.»

Son normas discrecionales aquellas cuyo cumplimiento queda a la voluntad

de su destinatario, ya sea un órgano público, ya sean los particulares. Pero en la

otra cara de la moneda de estos derechos está la prohibición de hacer lo contrario,

prohibición de carácter imperativo.

Las discrecionales derogan las anteriores constitucionales. Las leyes anteriores

no quedan afectadas en su constitucionalidad debido al carácter facultativo

que tiene el legislador, consintiendo así el régimen jurídico vigente. No obligan al

legislador a dictar la legislación prevista en la disposición constitucional.

Se puede hacer una combinación con las normas operativas, programáticas,

imperativas y discrecionales, pues no se excluyen: normas operativas discrecionales,

como el ejercicio de los derechos individuales por los particulares; normas

operativas imperativas, como el plazo de duración del presidente, vicepresidente,

diputados, alcaldes, concejales y demás funcionarios con plazo señalado en la

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