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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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votación, se piden observaciones para cada artículo, si existe se presenta la moción

a votación, cuando no se presenta moción se pasa al siguiente artículo y se

procede en la misma forma hasta terminar el capítulo, el cual finalmente se somete

a votación. En igual forma se procede con los restantes capítulos. Si algunos artículos

presentan problema son separados para ser votados oportunamente.

Las iniciativas que fueren rechazadas no podrán ser conocidas en la misma

legislatura. Por el contrario, las iniciativas presentadas en una legislatura y no rechazados

por el Plenario, serán consideradas en la siguiente legislatura 33 .

Cuando el proyecto se discute en lo particular pueden intervenir los diputados

que deseen hacerlo, pero el Presidente tiene la facultad de señalar un límite y dar

por agotado el tema. Cada diputado tiene derecho para intervenir tres veces, la

primera de diez minutos y las otras dos de cinco minutos 34 .

El Presidente dirige el debate e impone el orden. Como consecuencia podrá,

de oficio a petición de un diputado, interrumpir el uso de la palabra cuando el

diputado se aparta del asunto o concluyó su tiempo 35 . También le podrá suspender

el uso de la palabra cuando utilice lenguaje injurioso contra la Asamblea Nacional

y los diputados e irrespete a la Junta Directiva o desconozca su autoridad 36 .

Los diputados pueden presentar mociones cuando se discute el proyecto en

lo particular. Estas mociones no pueden extralimitar el objeto del proyecto, pues

esto representaría una nueva iniciativa. Las mociones pueden ser de fondo, forma

y orden. En forma incompleta se regula la primera y se calla sobre las otras.

Los diputados al abrirse la votación pueden tomar las decisiones siguientes:

votar a favor, votar en contra o abstenerse. Las abstenciones no se suman a la

mayoría. No pueden delegar su voto. La votación no se puede interrumpir 37 .

Las decisiones, como ya hemos visto, se toman por mayoría absoluta (mitad

más uno) de los diputados presentes, salvo que la Constitución exija otra clase de

mayoría 38 .

La votación puede ser secreta o pública 39 . La norma general que se desprende

de nuestro sistema político es que sea pública, a menos que la Junta Directiva,

por razones de seguridad o causa justificada, dispongan que se haga secreta.

Aprobado el proyecto, la Secretaría lo pone en limpio y lo imprime en tres

ejemplares firmados por el Presidente y el Secretario. Los tres ejemplares serán

33

Art. 141 inc. fine Cn., 47 y 48 Estatutos.

34

Art. 95 párrafos 2 y 3 Reglamento.

35

Art. 98 Reglamento.

36

Art. 99 Reglamento.

37

Arts. 104 y 105 del Reglamento

38

Art. 141 párrafo 2 Cn.

39

Art. 104 del Reglamento

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