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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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No pueden ser objeto de delegación la creación o modificación de los impuestos

nacionales, la aprobación o desaprobación de los convenios internacionales,

tratados públicos y concordatos; la aprobación del presupuesto ordinario y

extraordinario de la República; decretar la enajenación o la aplicación de los bienes

de la nación; la aprobación o desaprobación de los empréstitos o convenios

similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el poder ejecutivo;

determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la moneda, el crédito,

los pesos y medidas.

Las comisiones plenarias las nombra el plenario, de manera que refleja el

principio de representación proporcional de los partidos políticos. La delegación

debe ser aprobada por mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros de la

Asamblea y la avocación por mayoría de los presentes. Se le deja al reglamento de

la asamblea regular el número, las comisiones, las condiciones de la delegación, la

avocación y los procedimientos que se aplicarán en estos casos.

Se consagran estas comisiones plenarias para establecer un parlamento más

ágil, racional y flexible. Debe ir acompañada de una reforma administrativa, de un

programa de capacitación y de modernización de la documentación e información.

Todo esto para que el parlamento pueda dar repuesta rápida y no depender de la

iniciativa y capacidad del ejecutivo. Saber es poder. En una futura reforma a nuestra

Constitución sería conveniente crearlas.

E. Los grupos parlamentarios

A los grupos parlamentarios se refieren algunas disposiciones del Estatuto y

el Reglamento. Este tipo de organización se da cuando cuatro o más diputados

deciden unirse para formar un bloque y así obtener derechos a locales y materiales

básicos para sus funciones de acuerdo con el art. 16 de los Estatutos. Se duda

sobre su naturaleza jurídica: unos sostienen que son órganos de la Asamblea;

otros, que lo son de los partidos; y hay quienes las ven como asociaciones de

Derecho Público o bien de Derecho Privado con funciones públicas.

Algunas sentencias italianas sostienen ese criterio, pero en la realidad son

órganos del partido, a través de los cuales actúan o controlan la asamblea en

forma disciplinada y con estructura jerárquica.

No necesariamente partidos y grupos son una misma cosa. El grupo puede

estar integrado por diputados de diferentes tendencias. En un principio aparece el

grupo y predominan sobre el partido, luego el partido prevalece sobre el grupo, lo

que coincide con el surgimiento de los grandes partidos de masas, bien organizados;

finalmente se produce una identidad entre el grupo y el partido, pues los diputados

son directivos del partido.

En la relación grupo-partido se pueden hacer las observaciones siguientes:

en el bipartidismo surgen grupos sólidos y fuertemente disciplinados en el voto; los

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