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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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sistemas electorales mayoritarios facilitan la formación de diputaciones independientes;

los proporcionales, la aparición de varios partidos y grupos; en los partidos

de extrema (derecha o izquierda) la disciplina del voto es rígida, en los de centro es

menos rigurosa.

Los grupos parlamentarios recibieron reconocimiento primero en los reglamentos

y después en algunas constituciones. Son producto del pluralismo político

y social. Nuestra Constitución no los reconoce, pero sí lo hacen el Estatuto General

y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional.

Los grupos pueden ser simples o mixtos. Son simples cuando pertenecen al

mismo partido. Mixtos cuando pertenecen a diversos partidos y se unen para llenar

el número mínimo que exige el reglamento, o cuando éste lo permite. En algunos

países, como Alemania, sólo pueden pertenecer al grupo elegido en la lista de

partidos, salvo autorización expresa del Bundestag (Asamblea Legislativa). Los

grupos parlamentarios tienen una disciplina para votar de acuerdo a las instrucciones

del partido.

F. El Plenario

Es la Asamblea misma constituida por todos los diputados, en él se deciden

los asuntos más importantes, se discuten y aprueban las leyes; se discuten y aprueban

los tratados convenios, etc.; se elige a la Junta Directiva; se discute y conocen

la gran cantidad de materias, asuntos y situaciones señalados en el art. 138 excepción

hechas de las funciones atribuidas a los anteriores organismos. El término

Plenario se usa como sinónimo de Asamblea.

V. Funciones de la Asamblea Legislativa

1. Ideas generales

Si partimos desde las primeras huellas parlamentarias (los consejos, las curias,

las dietas, los estamentos), hasta llegar al parlamento moderno, creemos que

en esos primeros tiempos tales órganos estaban constituidos por hombres libres

que discutían con el soberano de todos los asuntos de la comunidad. Con posterioridad

se observa una progresiva especialización, principalmente en el control de

las finanzas públicas. Después se suprimieron cuando se consolida el Estado absoluto

14 .

Sobre las atribuciones o funciones del parlamento se han hecho varias clasificaciones,

pero haremos en este capítulo una que me parece la más sencilla.

14

Por ejemplo, los Estados Generales franceses no fueron convocados entre 1614 y 1789. Se produce una

ruptura o desaparición de las asambleas, lo que da pie, como vimos anteriormente para sostener que las

asambleas actuales no pueden ser la continuación de las asambleas medievales, excepción hecha del

parlamento inglés.

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