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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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B. Organos constitucionales

Estos órganos son creados directamente por la Constitución y gozan de autonomía

funcional amplia. En sus relaciones con los otros órganos no existe un vínculo

de subordinación y jerarquía, sino únicamente de interdependencia.

En nuestra Constitución encontramos a la Contraloría General de la República,

regulada en el art. 154 y sigts. Se encarga de controlar y fiscalizar la administración

pública de los bienes y recursos del Estado. Es independiente y goza de

autonomía funcional y administrativa.

Por otra parte, tenemos la Procuraduría de los Derechos Humanos 4 . Es un

órgano independiente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y autonomía

funcional y administrativa, dirigida por un Procurador y un Sub-Procurador. El Procurador

es un comisionado de la Asamblea Nacional encargado de la tutela de los

derechos fundamentales otorgados por la Constitución.

C. Organos de relevancia constitucional

Estos órganos son creados directamente por la Constitución, pero aunque

carecen de independencia, operan con autonomía funcional, En nuestra Constitución

podemos poner como ejemplo el Banco Central. 5

3. Organización interna de la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional es un órgano colegiado de carácter complejo con una

organización interna. El estudio de la organización interna supone el análisis de

sus órganos. Unos tienen por misión el gobierno o dirección de la Asamblea Legislativa,

como la Junta Directiva, la Presidencia y la Secretaría; otros órganos son de

trabajo, como el Plenario (también órgano de decisión por antonomasia), las Comisiones

y los Grupos Parlamentarios. Trataremos brevemente de cada uno de ellos.

A. La Junta Directiva

La Junta Directiva es el principal órgano de gobierno de la Asamblea y a ella

se refiere la Constitución en los arts. 138 inc. 17, 141 párrafos 5 y 9. Está integrada

por un Presidente, tres Vice-Presidentes y tres Secretarios. Son electos en forma

individual y por mayoría absoluta. Su composición debe expresar el pluralismo

político y procurar proporcionalidad electoral 6 .

Las funciones de la Junta Directiva están señaladas en el art. 27 de los Estatutos.

Entre las funciones fundamentales están la de convocar y pedir sesiones

ordinarias y extraordinarias; aprobar la agenda del día; la tramitación de las solici-

4

Art. 138 incs. 9 y 29 Cn.

5

Art. 99 Cn.

6

Art. 20 Estatutos.

158

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