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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Las normas programáticas tienen cierta operatividad: a) Constituyen un marco

legal y, como tal, un límite que no puede violar el legislador, dictando, por ejemplo,

una ley que prohiba totalmente el jurado o la participación de los trabajadores

en la gestión de la empresa. b) Cuando la Constitución establece una reserva de

ley para determinada materia, la Asamblea no puede delegar esta función en otro

poder. Si la dicta este poder incompetente o cualquier otro órgano también incompetente,

no tiene validez. c) Sirven para interpretar el Derecho positivo vigente. d)

Tienen aplicación inmediata provisional cuando se viola un derecho fundamental.

c) Tienen fuerza derogativa. e) Tienen fuerza invalidatoria.

Como hemos podido observar las normas programáticas están sujetas a una

condición suspensiva, ya que los plenos efectos de la norma se producirán al cumplirse

la condición mediante la aprobación de la ley o norma, pero aún antes que se

cumpla la condición producen los efectos antes señalados.

Las normas operativas despliegan sus efectos en forma inmediata, produciendo

la derogación de las normas anteriores que se le opongan; se aplican de

inmediato por los órganos judiciales o administrativos; las leyes posteriores que se

le opongan a la Constitución son nulas.

Las normas operativas de eficacia limitada, a las cuales nos referimos anteriormente,

presentan los efectos siguientes: la legislación futura limita sus efectos;

mientras no se dicta la ley tienen plena eficacia; y tienen aplicación directa e inmediata.

G. Casuísticas

Son aquellas que regulan una cuestión concreta. Ejemplo:

Art. 23Cn. «El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana.

En Nicaragua no hay pena de muerte.»

Art. 40Cn. «Nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata de

cualquier naturaleza están prohibidas en todas sus formas».

Art. 41Cn. «Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos

de autoridad judicial competente por incumplimiento de deberes alimentarios.

Es deber de cualquier ciudadano nacional o extranjero pagar lo que adeuda».

H. Normas de garantía

Garantías son todas aquellas institucionales o medidas que ponen en movimiento

la función jurisdiccional del Estado para proteger los derechos; el

amparo, el habeas corpus, el recurso de inconstitucionalidad contra la ley, decreto

o reglamento. Expresa el art. 45Cn. «Las personas cuyos derechos constitucionales

hayan sido violados o estén en peligro de serlo, pueden interponer

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