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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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cer mundo. No obstante, pone en evidencia la crisis del sistema, al cual impulsa al

mejoramiento para evitar su colapso.

La realidad presenta un aumento de la delincuencia, mucha de ella organizada,

rica, tecnificada, violenta y hasta internacionalizada (drogas, etc.), por lo que es

preciso no bajar la guardia y duplicar esfuerzo, sin abandonar el carácter humanista

que debe tener el sistema penal. Su humanización se impone.

No obstante, el Derecho Penal tiene límites y campos vedados. Primero, los

derechos humanos y el uso legítimo y respetuoso de los mismos. El derecho penal,

por el contrario, debe protegerlos cuando fuere necesario. Se penalizan sólo

aquellas conductas que, independientemente de concepciones morales o religiosas,

causan un daño social que se opone a la convivencia pacífica, segura y libre.

Segundo, la penalización de las ilegalidades solamente debe darse cuando no es

posible otra solución extrapenal y el caso lo amerite. No existe función más exquisita

y peligrosa que penalizar. Son muchos los intereses y derechos en juego: la

víctima, el victimario, la sociedad, la libertad, el honor, la vida e integridad de la

persona, la propiedad, la seguridad y la paz social.

Ha surgido una nueva corriente de pensamiento denominada minimalista que

patrocina un Derecho Penal mínimo en cuanto a la penalización y amplio en la

consagración y cumplimiento de garantías en el proceso, principalmente en relación

con el imputado. Algunos de sus seguidores piensan desmantelar en un futuro

el sistema penal.

Existen otros problemas relacionados con este apartado: la retroactividad de

la ley penal, los tipos en blanco, la sustitución de la prisión por otras penas no

privativas de la libertad (daños y perjuicios, multas, etc.), especialmente en los

delitos de poca gravedad.

La regulación de la peligrosidad, de la escuela positiva, ha dado pie para que

se dicten leyes que castigan conductas que no están dentro de los linderos del

Derecho Penal. Estas leyes llegan a su extremo en las denominadas leyes de

peligrosidad sin delito, violatorias del principio de legalidad, ya que sin tipicidad se

sanciona o se privan a las personas de ciertos derechos.

El futuro es aterrador cuando el iusfilósofo italiano, Norberto Bobbio, expresa

que no hay materia que el Derecho no haya regulado o no pueda regular en un

hipotético futuro, incluso la delimitación del Derecho como disciplina de las relaciones

externas, podría ser desmentida en una sociedad imaginaria del tipo orwelliano,

en la cual un Estado super totalitario controlara los pensamientos y los sentimientos

de los súbditos.

El Proyecto de Código Penal del distinguido jurista, Dr. Sergio García Quintero,

bien puede servir de base para uno nuevo. Es importante destacar que trata de

proteger a la víctima, muchas veces olvidada injustamente en algunas legislaciones.

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