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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Nuestra Corte Suprema de Justicia aceptó la responsabilidad de las empresas

del Estado por los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados 21 .

Pero con relación a la responsabilidad del Estado, nuestra Corte Suprema

eludió el problema al manifestar que la cuestión de la responsabilidad del Estado

por culpa de los funcionarios públicos o por las infracciones cometidas por ellos o

sus agentes por daños en los individuos es cuestión llena de dificultades, siendo

más escabroso cuando se contrae a determinar la responsabilidad por los daños

ocasionados por militares, o por fuerzas indisciplinadas, en tiempo de paz o de

guerra 22 .

Nuestra Constitución, en la reciente reforma, regula en el art. 131 la responsabilidad

en la forma siguiente:

a) El Estado, de conformidad con la ley, será responsable patrimonialmente

de las lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los funcionarios

públicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en sus bienes,

derechos e intereses, salvo fuerza mayor. Pero el Estado podrá repetir contra el

funcionario o empleado público causante de la lesión 23 .

b) Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables

por violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por cualquier

otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones 24 .

c) Los funcionarios y empleados públicos son también responsables personalmente

ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso, negligencia y

omisión en el ejercicio del cargo 25 .

2. Responsabilidad judicial

La independencia del poder judicial trae como contrapartida la responsabilidad.

Es un principio del Derecho Procesal Orgánico. Por otra parte es la garantía

ante el mal funcionamiento del sistema.

En el siglo XIX la legislación y la doctrina configuran al juez como prácticamente

irresponsable respecto de las partes. Pero ante el crecimiento de la figura

del juez en la dirección del proceso, la creación del derecho en sede judicial y el

control de la constitucionalidad de las leyes, se descubre la necesidad de regular

con más o menos amplitud la responsabilidad judicial. Son varios los países que lo

están haciendo.

21

S. 11 a.m. del 2 de mayo de 1960, B.J., pág. 19946; S. 9:45 a.m. del 12 de Enero de 1964, B.J., pág. 8.

22

S. 10:30 a.m. del 25 de Febrero de 1930, B.J., pág. 7342.

23

Art. 131 párrafo 2 Cn.

24

Art. 131 párrafo 3 Cn.

25

Art. 131 inc. 4 Cn.

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