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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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a) Por el Decreto No. 1914 del 31 de agosto de 1971 del Congreso en Cámaras

Unidas, se declaró la reforma total de la Constitución de 1950 y se convocó a

elección de diputados a una Asamblea Nacional Constituyente el primer domingo

de febrero de 1972, la cual elaboraría una nueva Constitución Política y Leyes

Constitucionales. Además consagró las bases de la nueva Constitución y disolvió

el Congreso.

b) Por el Decreto No. 297 del 23 de marzo de 1972 se convoca para que se

instale la Asamblea Nacional Constituyente el 15 de abril de ese año, como estaba

previsto en el anterior decreto.

c) Por el Decreto No. 1 del 15 de abril de 1972 se declara instalada la Asamblea

Nacional Constituyente.

d) En el Decreto No. 1914 citado se señaló que la Constituyente, al terminar

sus labores propias, se convertiría en Congreso Nacional para ejercer el Poder

Legislativo hasta el 14 de noviembre de 1974.

El proceso constituyente puede presentar ciertas modalidades, algunas de

ellas consagradas en nuestro constitucionalismo:

i) En el decreto de convocatoria se disuelve al Congreso y las facultades de

éste se le atribuyen a la Constituyente incluyendo la de dictar leyes ordinarias 21 .

Tiene el inconveniente de distraer la atención de la constituyente en tareas que no

le son propias. Es una solución práctica que tiene la finalidad de impedir actuaciones

que puedan resultar contrarias o no ajustadas al orden jurídico de la Constitución

que apruebe la Constituyente. No obstante en el decreto de convocatoria de la

Constituyente de 1972 se disolvió el Congreso y se dispuso que mientras se instalaba

la Constituyente las facultades legislativas las ejercería el Presidente de la

República con las limitaciones indicadas en varios artículos de la Constitución.

ii) Por el contrario, en la Constitución vigente, para evitar un vacío, la asamblea

ordinaria continúa funcionando hasta la instalación de la constituyente 22 .

iii) La convocatoria puede ser sólo para constituyente (Constituyente de 1939 y

1972) o ir acompañada de elecciones para Presidentes o autoridades municipales.

iv) Generalmente se dispone que la Constitución y leyes constitucionales

quedan vigentes mientras no se aprueban las nuevas. En la convocatoria de la

Constituyente de 1950 se dispuso lo mismo, pero mientras no dispusiera otra cosa

la Constituyente. No es necesario expresar que quedarán vigentes la Constitución

y las demás leyes del país mientras se aprueba la nueva Constitución. Además la

constituyente puede reformarlas como poder soberano que es.

21

Constituyentes de 1939, 1950 y 1972.

22

Art. 193 Cn.

91

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