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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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La Constitución se suele dividir en dos partes: la dogmática y la orgánica. La

primera contiene los derechos, libertades y garantías, básicamente consagrados

en varios capítulos especiales, aunque algunos aparecen en otros capítulos. La

segunda se dedica a la organización del Estado: organización, función y distribución

de competencia del poder judicial, del poder ejecutivo, del poder legislativo, el

poder electoral y de otras instituciones u órganos estatales (Contraloría, Policía y

Ejército, etc.).

La Constitución es debatida y aprobada por el poder constituyente originario,

el cual puede resultar de una revolución o golpe de estado o de la voluntad de la

Asamblea Nacional.

2. ¿Para que sirve la Constitución?

La Constitución tiene varias funciones: ordenar el país bajo un Estado de

Derecho; darle estabilidad al ordenamiento por su tendencia a la permanencia,

aunque adaptable a los nuevos tiempos; promover la unidad del orden jurídico;

organizar al Estado; limitar el poder del Estado mediante la técnica de división de

poderes y controles mutuos; y consagrar los derechos, libertades y garantías.

Para Eduardo García de Enterria el fin de la construcción constitucional es

implantar el Derecho mediante la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo

político, a los que expresamente proclama valores superiores del ordenamiento

jurídico. En el imperio del Derecho que pretende imponer entran, además de las

leyes formales, todos los valores constitucionales desde los proclamados superiores

hasta todos los aparecidos en el texto constitucional, incluyendo los derechos

fundamentales, lo mismo que los principios y las garantías institucionales. Es un

imperio del Derecho y la Ley 2 .

Sus normas son muy generales, lo cual permite la escogencia de opciones y

la amplitud de interpretación a los poderes legislativos y judiciales en la toma de

sus decisiones.

3. Introducción al tema

A. Planteamiento

Esta introducción tiene por objeto exponer algunas ideas previas y básicas al

tema del poder constituyente, sin perjuicio de ampliar sobre ellas en el resto del

estudio.

En el antiguo régimen (anterior a la Revolución Francesa de 1789), la sociedad

estaba dividida en tres estamentos: la nobleza, el clero y el estado llano o

2

Derecho, Jueces y Control de la Administración. Editorial Civitas, España, 1996 pags. 126 y sigts.

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