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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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c) en el mismo artículo se dispone que el procesado tiene derecho a que se dicte

una sentencia dentro de los términos legales en cada instancia y no se cumple;

d) existe el sobreseimiento provisional que deja en incertidumbre al imputado

hasta la prescripción de la acción o el aporte de nuevas pruebas para su condena

o absolución, opuesto a los derechos humanos que se desprenden del principio

non bis in idem, establecido en el art. 34 inc. 8 Cn., Su supresión ha sido recomendada

por los juristas y organismos internacionales.

Es conveniente advertir que ha surgido una corriente doctrinal que propugna

por un Derecho Penal de Garantía. Coincide con las ideas fundamentales del Derecho

Penal Mínimo, pero pone énfasis en las garantías procesales del imputado

dentro del proceso penal y sostiene la importancia de mantener el Derecho Penal.

Existe una fuerte tendencia para dejar en manos del Ministerio Público el

monopolio de la acción penal y la investigación del sumario bajo ciertos controles

judiciales, siguiendo la tendencia germánica. Normalmente va acompañada de

una desjudicialización que comprende, entre otras instituciones, los criterios de

oportunidad, conversión y suspensión de la persecución penal.

En virtud del primero, en los delitos de insignificación social (2 años de prisión,

por ejemplo) o en los delitos en que la culpabilidad del procesado sea mínima

o cuando el hecho culposo le ha causado al inculpado graves daños y sufrimientos

morales que hacen innecesaria la pena, el Ministerio Público con autorización del

juez y consentimiento del agraviado se abstendrá de ejercitar la acción penal.

En virtud del segundo, se convierte en privada una acción pública en aquellos

delitos que requieran denuncia o instancia particular, en los que no existe interés

público declaradamente comprometido o se dan contra el patrimonio, convirtiendo

en dispositiva dicha acción (pago de daños y perjuicios, etc.). En virtud del último,

se suspende la persecución penal en los mismos casos que cabe la suspensión

final de la pena. Por esta institución se ahorra un largo proceso que podría concluir

en una suspensión de la pena. El reciente Código Procesal Penal de Guatemala

está inspirado en estos principios.

En términos generales, el nuevo Código de Instrucción Criminal debe estar

inspirado en los principios científicos de la oralidad, concentración, inmediación,

sana crítica y celeridad (sin descuidar la seguridad). Además, es preciso que se

respeten los derechos humanos, se limpie de formalismos inútiles el proceso, se

permita la reclamación de la responsabilidad civil, se organice una defensa gratuita

a los pobres, que son los más afectados por el sistema, y se desarrollen y respeten

los derechos y garantías establecidos en la Constitución para la realización del

proceso.

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