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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Estos límites en que se desenvuelve el actual amparo, nos permite vislumbrar

un rechazo de los recursos fundados en violaciones de normas de procedimiento,

porque la Corte Suprema podría argumentar que no se han violado derechos

fundamentales con un cuerpo legal que adolece de tales vicios 6 . Pero el artículo

6 de la Ley de Amparo se opone a los artículos 182 y 187 de la Constitución,

por lo que puede ser declarado inconstitucional y dejar abierto el paso para que

prospere el recurso. La Corte Suprema con buen juicio, como vimos anteriormente,

admite la inconstitucionalidad por cuestiones de forma.

La procedencia de los recursos de inconstitucionalidad y amparo, fundados

solamente en violaciones de los derechos y garantías consagradas en la Constitución,

no se ajusta a ella. Ya vimos que el artículo 6 de la Ley de Amparo se opone

a los artículos 182 y 187 de la Constitución. Por otra parte, el artículo 188 de la

Constitución, que solamente otorga el amparo por violación de los derechos y garantías

constitucionales, está en contradicción por el artículo 182 de la Constitución.

En esta contradicción prevalece este último, pues el primero no es más que el

medio de desarrollar la idea general que impera en el artículo 182 de la Constitución.

De manera, que es preciso establecer el amparo en todas sus manifestaciones,

como un medio para proteger el articulado completo de la Constitución y no

sólo de una parte, como lo demanda este documento legal.

2. Inconstitucionalidad de algunas leyes, decretos y de la nueva Ley de

Amparo

Existen varias leyes, decretos y decretos-leyes dictados, unos antes y otros

con posterioridad a la Constitución, pero antes de que entrara en vigencia la Ley de

Amparo, los cuales se oponen a la Carta Fundamental.

Es conveniente advertir que después de la caída del gobierno de Somoza no

existía amparo contra las leyes y decretos. Este surge con el nombre de recurso de

inconstitucionalidad en la reciente Constitución de 1987 en la posterior Ley de

Amparo.

Todos esos decretos y leyes pueden ser objeto del recurso de inconstitucionalidad.

En relación con las normas dictadas con anterioridad a la Constitución puede existir

duda, pues podría argüirse que contra leyes derogadas no cabe el recurso y el artículo

198 de la Constitución las derogó tácitamente. Creo que es un problema de

constitucionalidad que puede discutirse dentro del recurso de inconstitucionalidad, pues

los artículos 2 de la Ley de Amparo, 182 y 187 no distinguen, para los efectos del

6

. La Corte Suprema en algunas sentencias ha sostenido que los requisitos de forma o de procedimiento no

dan motivo para el amparo, pues no dañan en sus derechos y garantías al quejoso. (S. 11:30 a.m. del 25

de enero de 1928, B.J., pág. 6238; S. 10 a.m. del 6 de agosto de 1929, B.J., pág. 7097; S. 12 m. del 27

de septiembre de 1929, B.J., pág. 7163.).

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