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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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6. Funciones jurisdiccionales

La Asamblea Nacional tiene dos funciones jurisdiccionales:

A. Conceder por medio de ley amnistía o indulto por su propia iniciativa

o por iniciativa del Presidente de la República de acuerdo con los arts. 138

inc. 3, inc. 24 y 140 inc. 4 de la Constitución.

B. Privar de inmunidad a los funcionarios que gozan de la misma, para

que puedan ser detenidos y procesados, salvo en causas relativas a los derechos

de familia y laborales. Esta inmunidad es renunciable.

En las causas penales contra el Presidente y Vicepresidente de la República

éstos, una vez privados de la inmunidad, serán procesados por la Corte Suprema

de Justicia en pleno 18 .

Gozan de inmunidad sólo las personas a las cuales se las concede la Constitución.

Estos funcionarios son: los diputados, de acuerdo con el art. 139 Cn, el

Presidente y Vice-Presidente, de acuerdo con el art. 148 de la Constitución, los

Ministros y Vice-Ministros de Estado, de acuerdo con el art. 151 Cn.; los magistrados

de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el art. 162 Cn.; los magistrados

del Consejo Supremo Electoral, de conformidad con el art. 172 Cn.

C. Conocer y decidir sobre la falta definitiva del diputado por haber sido

condenado por sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación

para ejercer el cargo por delito que merezca pena más que correccional,

por un término igual o mayor al resto de su período.

Estas diligencias previas del levantamiento del fuero representan un requisito

de improcedibilidad. Tiene por objeto mantener la continuidad del servicio que de

otra manera podría causar daños al interés público, quizás mayores a los causados

por el hecho que se está investigando. Mientras dure la inmunidad los funcionarios

no pueden ser juzgados. Una vez que se levanta pasarán a ser juzgados

por tribunales comunes o por uno especial como sucede con el Presidente y Vicepresidente

de la República, para lo cual es competente la Corte Suprema de Justicia.

No es una protección de impunidad sino un privilegio especial por razón del

cargo que ejercen.

7. Otras funciones

Dentro de este párrafo se señalan otras funciones no tratadas anteriormente.

La Asamblea puede:

18

Art. 130 párrafo quinto Cn.

168

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