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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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el Recurso de Exhibición Personal o de Amparo, según el caso y de acuerdo

con la Ley de Amparo.

También se llaman garantías a ciertos límites que se imponen a las autoridades.

Por ejemplo: el artículo 44 Cn. protege la propiedad y exige en el supuesto de

expropiación previo pago de justa indemnización u otra forma de pago para los

latifundios incultivados; el principio de igualdad garantizado en el art. 27 Cn., excluye

toda discriminación por motivo de nacimiento, credo político, etc.; el artículo 36

Cn., no permite la tortura, tratos ni penas crueles, inhumanas o degradantes; el art.

38 Cn., no permite que se apliquen leyes con efecto retroactivo, excepto a favor del

reo; el art. 34 inc. 11 Cn., no permite que las personas sean procesadas y condenadas

por hechos que no han sido tipificados previamente como delito por la ley;

de conformidad con el art. 34 inc. 7 Cn., al procesado no se le puede obligar a

declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho

estable, o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo

de afinidad, ni a confesarse culpable.

I. Normas organizativas y personales

Son organizativas aquellas que regulan a los órganos o poderes referidos en

la Constitución. Ejemplo.

Art. 132Cn. «El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación

y mandato del pueblo. La Asamblea Nacional está integrada por noventa diputados

con sus respectivos suplentes elegidos por voto universal, igual, directo,

libre y secreto, mediante el sistema de representación proporcional. En carácter

nacional, de acuerdo con lo que se establezca en la Ley Electoral, se elegirán

veinte diputados, y en las circunscripciones departamentales y regiones autónomas

setenta diputados.

Se establece la obligatoriedad de destinar un porcentaje suficiente del Presupuesto

General de la República a la Asamblea Nacional.»

Son normas personales las dirigidas a todos los habitantes del país, estableciendo

derechos individuales, políticos y sociales.

La doctrina señala ciertas diferencias entre las normas organizativas y los

derechos personales: a) Los derechos y garantías se rigen por el principio de que

lo que no está prohibido está permitido; en cambio, las organizativas se rigen por el

principio que sólo lo expresamente establecido está permitido (lo no permitido está

prohibido). b) Las atribuciones públicas a los órganos no son delegables, en cambio

los derechos personales de contenido patrimonial pueden enajenarse. c) Las

normas de organización tienen un número cerrado, son taxativas; en cambio los

derechos sólo son enumerativos, pues existen otros propios del sistema democrático

de gobierno. d) Las normas de organización son irrenunciables por parte de los

órganos que deben cumplirlas, aunque pueden ser discrecionales, pero en tal caso

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