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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Capítulo V

Recurso por inconstitucionalidad

SUMARIO: 1. Materia del recurso: A. Su objeto. B. Vicios denunciables. 2.

Inconstitucionalidad de algunas leyes, decretos y de la nueva Ley de Amparo. 3.

Competencia. 4. Capacidad procesal. 5. Legitimación activa. 6. Legitimación pasiva.

7. Procedimiento: A. Interposición del recurso. B. Admisibilidad. a) Artículo 6 de

la Ley de Amparo. b) Artículo 10. c) Artículo 11. d) Artículo 12. Artículo 13. Artículo

19. C. Otros trámites. 8. Efectos. 9. Inconstitucionalidad en casos concretos.

1. Materia del recurso

A. Su objeto

Este recurso tiene como objeto directo y principal la declaración de la

inconstitucionalidad de la ley, decreto o reglamento que se opongan a la Constitución.

Así se desprende de los artículos 2, 6, 7 de la Ley de Amparo y otros. No es

preciso que de previo se encuentre pendiente de resolución ante las autoridades

administrativas o judiciales un caso concreto.

La materia regulada en la Ley de Amparo es amplia. Veamos lo que abarca:

a) Dentro del concepto de ley se comprende: las que dicta la Asamblea Nacional;

las que dictó el Presidente por delegación de aquélla al recesar, antes de la

reciente reforma constitucional; las que dictó el Presidente en materia fiscal o administrativa

sin necesidad de delegación, denominados decretos ejecutivos con

fuerza de ley por el artículo 150, inciso 4, de la Constitución, antes de la reciente

reforma constitucional; y los tratados internacionales 1 .

b) En el decreto entran todas las disposiciones generales y abstractas dictadas

por cualquier autoridad. Los planes de arbitrio y ordenanzas municipales podrían

incluirse dentro del concepto de decreto.

1

. Existen disposiciones constitucionales, generalmente de carácter programático, que encierran derechos económicos

y sociales para cuya aplicación efectiva en ciertos supuestos es preciso la erogación de recursos

económicos y la actividad de los poderes políticos (leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, etc.). Piénsese en

aquellas que promueven la vivienda, la salud, la educación, etc. Las disposiciones constitucionales pueden ser

violadas por omisión cuando la autoridad no hace lo perceptuado, y ante tal situación no se puede negar

protección al perjudicado en su derecho económico y social por la omisión reglamentaria, la cual debe ser

llenada por el Tribunal. Sin embargo, el control judicial en tales supuestos no es determinante de la acción que

deben tomar los otros poderes, por lo que los tribunales deben actuar con prudencia. La Constitución del Perú

de 1979, en disposición transitoria, establece que los preceptos constitucionales que representan gasto e

inversiones se aplicarán progresivamente y el presupuesto anual cubrirá tal cumplimiento. El control y efectividad

a los derechos económicos y sociales constituye un gran reto de la democracia moderna (Jorge Mario

García. La constitución y su función en el desarrollo y defensa de los derechos humanos. Educación y derechos

humanos, Libro Libre, Costa Rica, 1986, págs. 101 y sigs.).

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