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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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v) En algunas ocasiones se dispone que la asamblea constituyente al terminar

su labor se convierta en congreso ordinario (1950 y 1972) o bien después se

convoca a elecciones de diputados, acompañadas con la de Presidente en algunos

casos.

La Ley Electoral vigente no regula la elección de diputados a una asamblea

constituyente y la Constitución sólo señala los trámites especiales para decretar su

reforma total y convocar a elecciones de asamblea constituyente para hacer una

nueva Constitución. Esto tiene su explicación en el hecho de que dicha ley sólo se

ocupa de las elecciones de ordinaria ocurrencia y no de las ocasionales como son

las de constituyente. De aquí que el decreto de convocatoria tenga una buena

dosis de creatividad.

Antes de todo es preciso dejar sentado que el poder electoral es el encargado

de organizar, dirigir y supervigilar las elecciones que se celebren en Nicaragua 23 ,

entre las que estarían incluidas la de asamblea constituyente, aunque no lo digan

expresamente los citados artículos.

Sin pretender agotar su contenido, el decreto de convocatoria contiene: a) La

resolución que decreta la reforma total de la Constitución y, como consecuencia, la

convocatoria a elecciones de diputados a una asamblea constituyente para hacer

una nueva Constitución y leyes constitucionales. b) Señalamiento de fecha para su

celebración e instalación posterior. c) Lugar donde residirá la constituyente y quorum

de su instalación. d) Otorgamiento de inmunidades a los diputados a la constituyente.

e) Requisitos para ser diputado. f) Número de diputados y circunscripción

para su elección (nacional, regional, departamental o distrital). g) El sistema electoral

(cociente electoral, etc.) h) Fecha de presentación de candidatos. Como norma

general deben postular los partidos políticos, pero se puede permitir la postulación

popular respaldada por un número adecuado de firmas. i) Señalamiento de plazo

para la promulgación de la Constitución y la extinción de la asamblea constituyente.

Se puede disponer que la constituyente se convierta en asamblea ordinaria o

bien llamar a nuevas elecciones para la organización de ésta. j) Se le puede atribuir

el ejercicio de las funciones legislativas ordinarias. k) Disolución de la asamblea

una vez que se haya instalado la constituyente. l) Sometimiento a la Ley Electoral

en lo que no se oponga al decreto de convocatoria. m) Indicar que la Constituyente

nombrará una comisión para que redacte un proyecto de Constitución que

sirva como documento de trabajo. En los decretos de convocatoria de las Constituyentes

de 1939 y 1972 se crearon estas comisiones, pero sus integrantes eran

nombrados por el ejecutivo respetando el principio de representación de minorías.

Esta forma de proceder no es la correcta. La constituyente promulgará su propio

reglamento.

23

Arts. 168 y 173 Cn.

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