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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Capítulo III

Nuestra clasificación

SUMARIO: 1. Clasificación de nuestra Constitución. 2. Derechos individuales.

3. Derechos políticos. 4. Derechos sociales. 5. Derechos de la familia. 6. Derechos

laborales.

1. Clasificación de nuestra Constitución

Los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución Política se encuentran

en su mayoría en el Título IV. Derechos, deberes y garantías del pueblo

nicaragüense, en los capítulos siguientes:

Capítulo I. Derechos individuales.

Capítulo II. Derechos políticos.

Capítulo III. Derechos sociales.

Capítulo IV. Derechos de la familia.

Capítulo V. Derechos laborales.

También los podemos encontrar en el Título III. La nacionalidad nicaragüense.

Capítulo Unico; y en el Título VII. Educación y cultura, Capítulo Unico. Por otra

parte, existe un capítulo dedicado a los Derechos de las comunidades de la Costa

Atlántica, compuestas por minorías étnicas indígenas, con costumbres y formas de

vida diferentes a la población del Pacífico, mestiza y heredera de la influencia

española, de la que han estado alejadas dichas comunidades. Se les garantiza

sus formas propias de organización y administración conforme con sus tradiciones;

se les reconoce las formas comunales de propiedad y el goce, uso y disfrute

de las aguas y de sus tierras comunales; se les asegura la preservación de su

lengua, arte y cultura.

Como podrá notar fácilmente el lector, algunos de los derechos no están

colocados en el capítulo que le corresponde, ya sea por una concepción errónea

sobre la naturaleza de los mismos; por falta de técnica legislativa. Además, algunos

aparecen en capítulos que no se refieren a los derechos fundamentales.

2. Derechos individuales

A. Derecho a la vida 1 , con aplicaciones específicas en los arts. 23 y 39 Cn.,

que no permiten la pena de muerte, y los arts. 11 y siguientes del Código Civil, los

cuales protegen la vida de la persona que está por nacer, determina a quien se

puede nombrar guardador, y la autoridad, a petición de cualquier persona o de

oficio, podrá tomar cualquier providencia para protegerla, siempre que de algún

modo peligre, incluyendo provisiones tendientes a impedir el aborto. Estas disposi-

1

. Art. 23 Cn.

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