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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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17. Cultura

Las universidades y los centros de educación superior gozan de autonomía

académica, financiera, orgánica y administrativa. Están exentos de impuestos, sus

bienes no pueden ser objeto de expropiación, intervención, ni de embargo, salvo

que la obligación tenga por origen contratos civiles, mercantiles o laborales.

A los profesores, estudiantes y trabajadores se les permite participar en la

gestión universitaria. Las universidades y centros de educación técnica superior,

que según la ley deban ser financiados por el Estado, recibirán una aportación del

6% del Presupuesto General de la República. La determinación de si el 6% comprende

los ingresos ordinarios y extraordinarios está pendiente, pues en la Constitución

no se hizo ninguna distinción. Existe un problema de interpretación, que

periódicamente provoca disturbios.

La enseñanza primaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado. La

secundaria es gratuita en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones

voluntarias de los padres de familia. Así lo dispone el art. 121 Cn.

La enseñanza y la salud deben estar respaldadas con un buen porcentaje del

Presupuesto Nacional. Son factores fundamentales para el desarrollo en general

del país.

18. Combate al nepotismo y la corrupción

El concepto patrimonialista del Estado (administrarlo como negocio propio)

nos ha llevado al nepotismo, la corrupción y la dictadura. Esta trágica tríada es

duramente combatida por la reforma. Si en esto se logra éxito, se habrá hecho una

verdadera revolución. Estos vicios han impedido nuestro desarrollo económico,

político y social.

Para apreciar las medidas contra el nepotismo, pueden verse las normas

siguientes: arts. 130 párrafo 61, 138 inc. 9, 152 inc. f) y 171 inc. 3 a).

Para la corrupción las siguientes: arts. 130 párrafos. 2 y 3, 138 incs. 9 y 10,

171 inc. 3 y 178 Cn.

Es conveniente que los diputados no puedan desempeñar otros cargos en

los poderes del Estado y después reincorporarse a la Asamblea, como lo permite

el art. 138 inc. 10, vi)Cn.

19. Estado de Derecho

El Estado de Derecho se encuentra sumamente deteriorado, por lo que su

efectivo restablecimiento es tarea fundamental de hoy. Entre las causas que lo

entorpecen tenemos: la corrupción estatal; el desbordamiento legal de las perso-

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