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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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No obstante lo expuesto, se sostiene que la corrección no es factible ante la

presencia fundamental de los partidos en la vida política y del Estado. Esto obedece,

no a la voluntad de una oligarquía partidista, sino al cambio que sufre la sociedad

ante el surgimiento del sufragio universal y la división de la sociedad en clases

y grupos de diversa índole, dando lugar al pluralismo social y político. Esta realidad

no se puede transformar por simples leyes o por la simple voluntad.

Quienes sostienen esto proponen sustituir la idea de la democracia representativa,

por la de otra democracia, denominada democracia plebiscitaria. Esta teoría

tiende a dar explicación y fundamento a la realidad actual. El sistema electoral

proporcional y el sufragio universal colaboran a la aparición de esta explicación

teórica. Algunos han dicho que lo fundamental para el cambio es el sistema proporcional,

pero en realidad también se da en Inglaterra y otros países que siguen el

sistema de los colegios múltiples uninominales por sufragio mayoritario en una

sola vuelta (un candidato por cada distrito que gana por simple mayoría).

Este nuevo planeamiento, lleva a un cambio de las instituciones parlamentarias:

la inmunidad cambia de sentido, pues ya no protege contra el poder ejecutivo,

sino contra el partido de mayoría, que lo controla, quien además tiene en su poder

levantar la inmunidad; el objeto de la discusión no es para convencer y conquistar

el voto del adversario, pues este ya viene predeterminado para votar en el sentido

indicado por su partido, las instituciones de control también cambian de sentido,

pues es el partido o partidos de minoría quienes ejercen el control interno y externo;

la organización de los partidos varía, lo mismo que su funcionamiento; etc.

Se entiende que es plebiscitaria porque la voluntad que domina no se puede

atribuir al pueblo como unidad, ya que no está formulada por la voluntad de los

representantes del pueblo, sino por la voluntad de la mayoría.

Las elecciones no son elecciones, pasando a ser plebiscitos. Si el parlamento

ya no es la representación política del pueblo, el sistema deja de ser una democracia

representativa para convertirse en plebiscitaria.

La teoría de la democracia plebiscitaria presenta varios puntos débiles, entre

otros, los siguientes:

a) El concepto de mayoría y minoría que tienen parte de la idea de que el

pueblo es una unidad sin fisura.

b) No toma en cuenta que la sociedad, en la realidad, se forma por una pluralidad

de grupos con intereses y pensamientos distintos. Deducen que la mayoría y la minoría

son dos voluntades monolíticas y contrapuestas, lo cual no es cierto porque aquella y

ésta están integradas por grupos con intereses e ideas distintas, pero con motivaciones

parecidas, aunque estén representados por un solo partido, cuyos diputados representan

el acuerdo que colegiadamente tomaron.

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