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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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ciones del Código Civil son reglamentarias del art. 23 Cn., que garantiza el derecho

a la vida. También existen penas establecidas en el Código Penal para castigar el

aborto (arts. 162 a 165 Pn.).

B. Derecho a la libertad individual 2 , honra y reputación 3 , protegidos respectivamente

por el habeas corpus, por las penas de los delitos contra la

libertad individual y los delitos de injurias y calumnias.

C. Derecho a la seguridad 4 . Para la vigencia de esta garantía, es preciso

que exista certidumbre de contar con reglas de Derecho aplicables con igualdad

y la protección a los derechos adquiridos. Encuentra respaldo en los

artículos 32, 129, 130, 131, 150 inc. 1, 160, 164 inc. 4 y 182 Cn. los cuales

contemplan el principio de legalidad; en el principio de irretroactividad de la

ley, que protege los derechos adquiridos; en la cosa juzgada; en la casación

para uniformar la jurisprudencia, a fin de lograr la igualdad en la aplicación

de la ley; y en general, en el Estado de Derecho.

La seguridad jurídica es uno de los valores más invocados en la sociedad moderna

de tal manera que se habla en sentido muy general de seguridad ciudadana, de

seguridad del empleo, de seguridad social, de seguridad de los datos (manipulación de

la informática), de la seguridad del tráfico contractual, de seguridad personal, etc. El

reforzamiento de la seguridad es una reacción lógica a la inseguridad que se vivió bajo

el nazi-fascismo, el comunismo y las dictaduras criollas.

No en todas las sociedades se ha vivido en la seguridad. En la antigüedad,

por ejemplo en China, la promulgación de las leyes representaba un mal porque

los individuos al conocerlas se arrogaban derechos y prevaliéndose de ellos tendían

a abandonar las tradicionales reglas de honestidad y moral. En Roma, la

publicación de la Ley de las XII Tablas significó una revolución, pues antes de ello,

la creación, aplicación y conocimiento del Derecho era un privilegio de los patricios,

ejercido a través del Colegio Pontificio.

Existen muchas medidas de seguridad, entre ellas: promulgación y publicación

de la ley para conocimiento de la comunidad; claridad y fácil localización de

las mismas; el principio de la legalidad penal; la plenitud del ordenamiento jurídico

para solucionar los casos; proscripción del non liquet (abstenerse el juez de decidir

un caso); reservar a la ley cualquier reglamentación de los derechos y libertades,

respetando la Constitución como norma superior; el principio de irretroactividad de

la ley, para respetar la confianza que las personas depositaron en la ley vigente al

momento de realizar sus actos o contratos; la estabilidad del Derecho para generar

un clima de confianza; y el principio de legalidad.

2

. Art. 25 inc.1. Cn.

3

. Art. 26 inc.3. Cn.

4

. Art. 25 inc.2 Cn.

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