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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Capítulo II

La reforma penal

SUMARIO: 1. El pentágono penal. 2. La ley penal sustantiva. 3. Proceso penal.

4. Sistema penitenciario. 5. La Policía. 6. La Procuraduría de Justicia. 7. Seguridad

del Habitante: A. Concepto B. Desarrollo humano sostenible. C. Causas del

deterioro de la seguridad. D. Extralimitación punitiva del Estado. E. Negligencia,

deficiencia e indiferencia estatal. 8. Reformas a nivel latinoamericano.

1. El pentágono penal

La justicia penal es una de las principales formas en los que se manifiesta el

carácter democrático o dictatorial del gobierno. De aquí la importancia de adelantarse

en esta época de transición, a fin de presentarle al pueblo y al Estado un

sistema penal democrático para su adopción.

La crisis de la justicia se manifiesta con mayor intensidad en el sistema penal,

y por eso requiere de preferente atención. El sistema penal descansa sobre cinco

instituciones fundamentales: la ley penal sustantiva, el proceso, la policía, la

procuraduría penal (Fiscal, Ministerio Público, etc.) y el sistema penitenciario. Este

pentágono penal ha preocupado mucho a la doctrina y a la política penal de los

diferentes estados.

2. La ley penal sustantiva

¿Está legitimado el Estado para penalizar? La pregunta parece peregrina

para los que estamos acostumbrados a ver al Estado, a través de la historia y de

nuestra propia experiencia, crear el tipo penal, aplicar la pena y encerrar al reo.

Pero para un fuerte sector doctrinal, encabezado por el profesor de la Universidad

de Rotterdam y experto de las Naciones Unidas, Louk Hulsman, el sistema penal

(incluyendo el ius puniendi y la prisión) debe desaparecer porque crea al delincuente

y no ha realizado los fines sociales para que fue destinado, sin admitir

reformas al mismo. En lugar de castigar y estigmatizar, propone solucionar los

conflictos a través de conciliaciones no judiciales y arbitrajes.

Hulsman contempla las infracciones como riesgos sociales, y su reparación consistiría

en la indemnización a las víctimas. La intervención judicial solamente se daría

para asuntos graves o en el supuesto de fracasar la conciliación o solución civil.

Para esta corriente, denominada abolicionista, el sistema penal es violento,

inútil e inoperante en sus tres fases: creación del tipo y de la pena, su aplicación y

ejecución.

El proyecto es muy ambicioso y linda con la utopía, pues requiere de un grado

superior de cultura, de solidaridad, de comprensión y de paz jurídica, difíciles de

alcanzar, menos aún en nuestros países latinoamericanos, y, en general, del ter-

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