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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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La concepción norteamericana tiene su origen en el Derecho Común inglés.

Los primitivos ingleses hacían mediante contratos la fundación de sus congregaciones

religiosas y organismos políticos, en los que respectivamente se indicaban

las reglas del culto, se obligaban a preservar en su credo y en la organización de su

iglesia. Unos se hacían por mayoría y otros por unanimidad. Se contemplaba la

posibilidad de una convención para redactar su texto, aunque su aprobación exigía

ulteriores ratificaciones en asambleas o por el mismo pueblo.

En cambio en el sistema francés, Sieyes parte de la idea de que la titularidad

del poder constituyente pertenece a la nación. Este puede hacer, deshacer o modificar

la Constitución. La titularidad se ejercita por medio de representantes extraordinarios.

Ambas concepciones coinciden en reconocer la diferencia entre poder constituyente

y poderes constituidos.

4. Distinción entre poder constituyente y poderes constituidos

El poder constituyente es el encargado de hacer la Constitución de un país.

Los poderes constituidos son los creados por el poder constituyente originario y

consignados en la Constitución; a saber: el poder legislativo, el poder ejecutivo, el

poder judicial y el poder electoral, encargados de las tareas ordinarias del Estado.

La doctrina del poder constituyente tiene una triple finalidad:

Primera. Demostrar que su fundamentación es política. De aquí que es un

poder originario, extrajurídico, ilimitado (no sometido a normas jurídicas anteriores)

y reside en el pueblo.

En el proemio a la Constitución, Sieyés expresó: «El poder constituyente lo

puede todo en este orden de cosas, pues no se encuentra sometido a una Constitución

previa. La nación que ejerce entonces el más grande y más importante de

todos los poderes debe encontrarse, en el ejercicio de esta función, libre de todo

constreñimiento y de todas formas otros que aquellos que decidiere libremente

adoptar 6 .»

Segunda. Justifica que la Constitución tiene legitimidad porque el pueblo tiene

el poder de otorgarla en ejercicio de su soberanía. El poder constituyente es la

máxima expresión de la soberanía popular.

Tercera. Subordina a los poderes constituidos, lo mismo que a sus actos, a la

Constitución (principio de supremacía de la Constitución). Es en los Estados Unidos

en donde se presenta por primera vez la Constitución como auténtica ley superior.

Al aprobarse la Constitución, la constituyente deja de operar y su poder

6

Escritos y Discursos de la Revolución. Centros de Estudios Constitucionales. Madrid, 1990, p.100.

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