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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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ciones o quejas presentadas en contra de los funcionarios que gozan de inmunidad

para conocer y resolver sobre los mismos. En el Capítulo X de la primera parte,

sobre el poder legislativo, concretamente en el estudio sobre sus funciones jurisdiccionales,

completamos este apartado.

La acusación o queja se presenta en la Secretaría, quien de inmediato informará

a la Junta Directiva 8 .

Seguidamente la Junta Directiva nombrará una Comisión para que estudie y

dictamine sobre la acusación o queja, la cual le será comunicada al funcionario

dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse formado la Comisión. Se le

dará audiencia ante dicha Comisión dentro del sexto día de notificado para que

exprese lo que tenga a bien 9 .

El funcionario puede defenderse personalmente o por medio de apoderado,

tanto en la Comisión como en el Plenario 10 .

La Comisión abrirá a pruebas las diligencias por el término de veinte días

prorrogables a solicitud de la Comisión o del interesado ante la Junta Directiva.

Vencido el término de prueba, la Comisión emitirá dictamen confirmando o rechazando

la acusación o queja 11 .

El dictamen se pasará al Plenario para decidir si lo acepta o rechaza. El Presidente

le concederá intervención al funcionario o a su apoderado 12 .

La Secretaría librará certificación de la decisión sobre el dictamen 13 .

E. Derechos y obligaciones de los diputados

Según el art. 4 del Estatuto, los diputados, además de los derechos establecidos

en la Constitución, tienen los siguientes:

a) Participar en las sesiones con voz y voto.

b) Presentar iniciativas de ley, de resoluciones, de pronunciamientos y declaraciones.

c) Ser miembro de la Junta Directiva.

d) Integrar y presidir las comisiones permanentes, especiales o de investigación.

8

Art. 8 L.I.

9

Art. 9 L.I.

10

Art. 10 L.I.

11

Art. 11 L.I.

12

Art. 12 L.I.

13

Art. 14 L.I.

195

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