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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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D. El veto

a) Su origen

El origen del veto se remota al Derecho romano. Los tribunos de la plebe podían

oponerse a los proyectos de ley que amenazaren la independencia de la nación o

lesionaren sus derechos e intereses. El constitucionalismo nicaragüense lo reconoce

desde la Constitución de Cádiz. El veto es el poder que tiene el Presidente de la República

para rechazar todo o parte de un proyecto de ley, haciendo las observaciones

pertinentes 42 .

b) Naturaleza jurídica

Sobre su naturaleza jurídica se han formulado dos tesis. La primera sostiene que

el veto es un derecho de intervenir en el proceso de elaboración de la ley; la segunda

piensa que el veto es un acto político que carece de sustancia legislativa y, como consecuencia,

es discrecional y se asemeja a la iniciativa gubernativa de la ley, porque ésta

inicia el debate legislativo y el veto lo reabre.

c) Objeto del veto

Solamente pueden ser objeto del veto los proyectos de ley. Quedan excluidos los

decretos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea Legislativa, incluidos el Estatuto y el

Reglamento de la Asamblea, que no requieren sanción 43 . Tampoco pueden ser vetadas

las reformas a la Constitución y leyes constitucionales 44 , porque no necesitan sanción.

Además el art. 194 Cn. expresamente dispone que las reformas parciales a la

Constitución no pueden ser objeto de veto.

d) Motivos del veto

Nuestra Constitución no señala las causas por las cuales se pueden vetar una ley.

Estas pueden ser por motivos de inconstitucionalidad, oportunidad o conveniencia.

e) Tipos de vetos.

El veto puede ser parcial o total. Es parcial cuando se veta una parte de la ley

(ciertos incisos o artículos, capítulos, etc.). Es total cuando se veta todo el texto de la ley.

Cuando el veto es parcial, el Presidente puede hacer modificaciones o suprimir

artículos del proyecto 45 , pero no podrá sancionar, promulgar y publicar el resto del texto

porque el proyecto tiene que ser enviado a la Asamblea Nacional 46 .

42

Arts. 142 y 150 inc. 3 Cn.

43

Arts. 142, 143 y 141 párrafo 8 Cn.

44

Ibidem

45

Art. 142 inc. 2 Cn.

46

Art. 143 Cn.

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