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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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mayor cantidad de votos o de representantes; impone la obligación de devolver el

dinero a los que no tuvieron determinado porcentaje de votos o la representación

señalada; se conceden espacios publicitarios en los órganos estatales; así como franquicias

postales; se establecen límites al financiamiento estatal concedido a los partidos

políticos.

El financiamiento privado proviene de la ayuda de los miembros del partido, de

sus simpatizantes, de los negocios del partido, etc. Generalmente, tanto a la participación

pública como privada, se le pone límite.

El financiamiento mixto es aceptable, pero debe ser bien regulado con límites

adecuados. Pero la parte del Estado debe ser la principal.

5. Apertura de los partidos políticos

El partido político debe abrirse, a sus simpatizantes sin que esto ponga en peligro

su unidad de acción y de programa, pues la función representativa de carácter público

que ejerce, los obligan a ser accesibles a sus militantes, a los órganos del partido y a la

opinión pública en cuanto a las tendencias sociales, económicas y políticas que inquietan

a la población. No debemos perder de vista que la participación política en las

elecciones y la postulación a los cargos públicos se canaliza por medio de los partidos

políticos.

Se señalan algunas condiciones para la apertura: el carácter temporal y electivo

por votación de los cargos del partido; una asamblea o convención como órgano superior;

libre juego de las corrientes del partido; participación amplia en la formulación del

programa; igualdad para participar en las postulaciones de candidatos, aconsejándose

la celebración de primarias internas; un órgano de justicia interna con procedimientos y

sanciones razonables.

6. Control de los partidos políticos

La intensidad del control depende de la concepción que se tenga de los partidos

políticos y de su relación con el Estado. Si el partido es considerado como una asociación

privada el control es mínimo, como ocurre en Italia y Francia, donde únicamente se

controla el financiamiento. Por el contrario, si el partido se concibe como una institución,

como sucede en Alemania, el control es más intenso.

La apertura de los partidos y su control son necesarios. Se examina primeramente

el cumplimiento de sus requisitos para su formación y posteriormente el funcionamiento.

Estos controles pueden recaer sobre el uso de fondos, el cumplimiento del ordenamiento

interno, o el programa de gobierno, los cuales deben estar ajustados a la Constitución;

pero no debe entrar al control ideológico como se establecía en las Constituciones

de 1939, 1948 y 1987 en su aprobación original, aunque es admisible excluir a los

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