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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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dentro del término de tres días ante la Corte Suprema. La ley regula la suspensión

del acto como medida precautelar. Sigue en esto a las leyes anteriores.

El artículo 43 de la Ley de Amparo dispone que si el Tribunal no encontrare

datos suficientes para fallar, abrirá el amparo a prueba por diez días. Será admisible

toda clase de prueba y puede el Tribunal recabarlas de oficio si lo considera

conveniente. Buena parte del material probatorio aparece en las diligencias levantadas

por las autoridades responsables, las cuales tendrán que ser enviadas al

Tribunal.

El citado artículo le permite a éste fallar de acuerdo con los datos que arrojan

las diligencias y las que con posterioridad se pudieran adoptar sin necesidad de

abrir la prueba. Aplicar esta disposición atendiendo su sentido literal resulta peligroso.

Por una parte, las pruebas aportadas en las diligencias administrativas por

el funcionario culpable no son recibidas con las garantías necesarias. Por otra

parte, debe abrirse a prueba el amparo siempre que existan hechos dudosos o

controvertidos, a menos que la discusión sólo verse sobre la constitucionalidad del

acto y no sobre los hechos del conflicto, pues no debemos olvidar que el amparo

tiene más de juicio que de recurso, por lo que es necesaria la prueba. El amparo no

tiene una simple función revisora del acto de la autoridad, en la cual no sea necesario

el término de prueba.

No se establecen sanciones adecuadas para la retardación de la justicia y el

incumplimiento de las resoluciones del tribunal. En el Proyecto del Partido Popular

Social-Cristiano se hizo una regulación detallada de las responsabilidades del Tribunal

sentenciador y de las autoridades responsables o encargadas de hacer cumplir

las resoluciones. Para tal fin, se tipificaron varios delitos y se establecieron multas

y otras sanciones. Se contempla, como medida novedosa, la separación de los

magistrados que no resolvieron en tiempo el amparo.

Es muy importante la regulación amplia y eficaz de las responsabilidades y

sanciones para que el amparo funcione mejor y se ejecuten sus resoluciones.

En el artículo 5 de la Ley de Amparo se consagran varias orientaciones generales

y principios procesales, aplicables a los tres recursos que regula Ley de Amparo,

a saber: la participación activa del juez o tribunal en el recurso, inclusive en el

cumplimiento de las resoluciones; y la aplicación de los principios procesales de

economía, buena fe, igualdad, publicidad y celeridad.

El citado artículo no contiene más que una enumeración de principios con

escasa aplicación, pues no se desarrollan en el resto del articulado de la Ley de

Amparo. Por el contrario, algunos son violados como hemos visto: el de economía,

porque se exige papel sellado para interponer el recurso de inconstitucionalidad; el

de igualdad, al obligar prácticamente a los nicaragüenses, que se encuentren en el

extranjero a venir a Nicaragua para interponer el citado recurso.

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